C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Consejo General del Notariado (código número 28011892012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

Pág. 7

Artículo 14. Salarios base anuales.
El salario base anual, incluyendo las dos gratificaciones extraordinarias, para cada grupo, será
el siguiente:
GRUPO

EUROS

Grupo A (Jefe administrativo de primera).

43.082,02

Grupo B (Jefe administrativo de segunda).

38.419,49

Grupo C (Oficial administrativo de primera).

36.394,64

Grupo D (Oficial administrativo de segunda).

34.346,01

Grupo E (Oficial administrativo de tercera).

32.638,51

Grupo F (Auxiliar administrativo).

26.863,97

Grupo G (Subalterno: ordenanza, botones, etc...).

22.030,22

Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.
1. Serán las dos establecidas actualmente por la legislación laboral vigente, que se abonarán
los meses de junio y de diciembre.
2. Las gratificaciones extraordinarias incluyen el salario base, el complemento de antigüedad,
el plus de experiencia y demás complementos salariales.
Artículo 16. Revisión salarial.
En los años 2024, 2025, 2026 y 2027 los salarios bases anuales establecidos en el artículo 14
se revisarán anualmente con efectos desde el primero de enero de cada uno de dichos años.
La revisión se hará por pacto entre empleador y la representación de los empleados, dentro de
los tres primeros meses de cada uno de los citados años 2024, 2025, 2026 o 2027. A falta de acuerdo
entre las partes, la revisión se realizará mediante la aplicación del IPC del año anterior.
En el supuesto que el IPC sea negativo, este no repercutirá en el salario de las personas
trabajadoras.
Artículo 17. Complementos de antigüedad.
En razón al número de años de servicios prestados, el salario base bruto anual fijado en el
artículo 14 será complementado en la proporción de un cinco por ciento por cada cuatro años, con
un máximo del cincuenta por ciento.
Artículo 18. Plus de Experiencia.
La persona trabajadora que tenga una antigüedad de 2 años desde su contratación, percibirá a
partir del tercer año un plus de experiencia del veinte por ciento del salario base anual establecido
en el artículo 14.
Artículo 19. Horas extraordinarias.
Las horas trabajadas sobrepasando el límite anual serán compensadas con períodos de
descanso equivalentes o, en su defecto, económicamente. El porcentaje de valor de una hora
extraordinaria será fijado, como máximo, en el 175% del valor de una hora ordinaria. La realización
de estas horas extraordinarias deberán ser autorizadas expresamente por el Consejo General del
Notariado.
Cuando la persona trabajadora deba desarrollar una actividad que conlleve el realizar una serie
indefinida de horas extraordinarias, se llegará a un acuerdo puntual entre el mismo y el Consejo
General del Notariado para valorar el importe global que deberá percibir por la realización de ese
trabajo extraordinario. Todo ello dentro de los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 20. Dietas.

Artículo 21. Plan de jubilación, seguro de salud y seguros de accidentes y vida
La persona trabajadora del Consejo General del Notariado que viene percibiendo el “plan
modular de jubilación”, recibirá la cuantía que cada persona trabajadora tiene asignada a un
concepto del recibo de salario que se denominará “complemento jubilación”, cuyo pago se hará
efectivo en la mensualidad del mes de septiembre. Cada año se actualizará con el IPC del año
precedente.

BOCM-20240406-1

La persona trabajadora que realice viajes por razones de trabajo, le serán satisfechos, por cuenta
del Consejo General del Notariado, los gastos del viaje, alojamiento y manutención.