C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Consejo General del Notariado (código número 28011892012002)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

Grupo B.- Realizan tareas complejas pero homogéneas, que sin necesidad de controlar el
trabajo de otras personas trabajadoras, sí precisan de un alto contenido intelectual (p. ej:
para establecer o desarrollar programas, aplicar diferentes técnicas, etc...).
También su trabajo puede consistir en ser responsables de ordenar el trabajo de un grupo
de colaboradores, coordinando y supervisando sus tareas. Normalmente estarán en
posesión de conocimientos o formación académica de grado superior o medio, o
experiencia profesional en el trabajo que desarrollan.
Grupo C.- Han de realizar tareas con contenido medio de actividad intelectual y
conocimiento de diferentes técnicas, debiendo tener la capacidad necesaria para ejecutar
o integrar diferentes tareas homogéneas. Han de tener una formación académica específica
o, si su función lo requiere, conocimientos completos a nivel bilingüe de, al menos, un
idioma no nacional.
Grupo D.- Ejecutarán tareas que impliquen actividades autónomas con iniciativa y
razonamiento, sin perjuicio de que precisen supervisión o apoyo de otras personas
trabajadoras. Su formación ha de ser la equivalente a Bachillerato completado con
formación específica de carácter profesional.
Grupo E.- Realizarán tareas que requieren determinados conocimientos teóricos y
prácticos, sin perjuicio de que su ejecución se lleve a cabo bajo instrucciones precisas. Ha
de tener una formación específica para el desarrollo de su función.
Grupo F.- Realizarán trabajos mecánicos y elementales, precisando de un sistema de trabajo
concreto. Su formación ha de ser la adecuada para el correcto cumplimiento de sus tareas.
Grupo G.- Sus tareas precisan normalmente esfuerzo o atención que han de realizar con
instrucciones concretas.
Artículo 11. Con el fin de estudiar la estructuración de grupos profesionales, se aplicarán las
siguientes reglas:
1.
2.

Para adscribir a una persona trabajadora a un nuevo grupo profesional a la que ostente, se
precisará el acuerdo del Consejo General del Notariado.
Ante la existencia de una vacante o la creación de un nuevo puesto de trabajo, el Consejo
General del Notariado se compromete a atender las aspiraciones profesionales de las
personas trabajadoras que consideren que, aun ostentando un grupo inferior, reúnen los
requisitos profesionales o personales precisos para el desarrollo de la función requerida. Si
las condiciones lo permitieran el Consejo General del Notariado facilitaría a la persona
trabajadora la formación necesaria para el desempeño del nuevo puesto de trabajo.

Artículo 12. Con el fin de facilitar el trabajo de la Comisión Mixta para la determinación o pertenencia
a un determinado grupo profesional, se utilizarán los factores siguientes:
1.

Formación: Para su estimación se tendrá en cuenta no sólo los conocimientos académicos,
sino también la experiencia adquirida en el ejercicio de las funciones.

2.

Dependencia: La posición jerárquica en el organigrama y la realización de tareas con mayor
o menor dependencia de un superior define este factor, en el que también se han de valorar
los grados de autonomía e iniciativa.

3.

Responsabilidad: Hace referencia a la mayor o menor influencia de los trabajos a realizar
en el resultado de la gestión, la incidencia de los errores que puedan ser cometidos y la
interrelación con otras personas, dentro o fuera de la empresa.

4.

Dirección: Presupone la capacidad para dirigir, organizar y planificar tareas de otras
personas trabajadoras, de carácter homogéneo o heterogéneo. Influyen en este factor el
número de personas afectadas, su naturaleza y los conocimientos precisos para poder
desarrollarlas personal y profesionalmente

Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio tendrán la consideración de
mínimas para las personas trabajadoras afectadas por su ámbito personal, de acuerdo con su grupo
profesional. Aquéllos que vinieran percibiendo cantidades superiores por cualquier otro concepto, en
cómputo anual, continuarán percibiéndolos como complemento de mejora voluntaria, pero podrá ser
compensado o absorbido por los incrementos de los diferentes conceptos económicos de este
Convenio o de sus revisiones sucesivas, en los términos que se determinen. Todo ello dejando a
salvo el incremento salarial que corresponda en caso de una promoción a un grupo profesional
superior.

BOCM-20240406-1

Artículo 13. Absorción y Compensación.