C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Consejo General del Notariado (código número 28011892012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 8. Vacaciones.
Las personas trabajadoras disfrutarán de 25 días laborales de vacaciones al año, a repartir del
siguiente modo y siempre que las necesidades y funcionamiento del Consejo General del Notariado
lo permitan:
 Un mínimo de 17 días entre el 15 de julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.
 5 días ininterrumpidos o a dividir, como máximo, en dos periodos de 3 y 2 días durante el
resto del año, a excepción de Navidad y Semana Santa, salvo pacto en contrario y según las
necesidades del departamento.
 3 días ininterrumpidos en los periodos de Semana Santa o Navidad, a disfrutar en bloques
del 50% de los trabajadores (el 50% de la plantilla en Navidad y el 50% en Semana Santa).
El calendario vacacional deberá quedar fijado en el primer trimestre de cada año.
Artículo 9. Permisos y ausencias.
1.

Esta situación se regirá en general por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

2.

Las personas trabajadoras, al margen de las licencias legales, podrán ausentarse del trabajo
durante un máximo de 21 horas anuales para asuntos propios sin necesidad de justificación.
Para la utilización de estas horas deberá avisarse, con la suficiente antelación, al
responsable de Personal del Consejo General del Notariado. En todo caso no se podrán
utilizar las horas de libre disposición en los días anteriores o posteriores a los períodos
vacacionales previstos en el artículo 8, ni en aquellas que puedan constituir “puente” con
otros días no laborables.

Artículo 10. De los Grupos Profesionales.
1.

El grupo profesional es el que, a efectos puramente laborales, corresponde al trabajo que
desarrolla la persona trabajadora, atribuyéndose libremente mediante pacto entre
empleador y persona trabajadora al tiempo de concertar el contrato de trabajo o mediante
modificación del anterior contrato.

2.

La persona trabajadora podrá exigir que se le reconozca el grupo correspondiente al trabajo
que realmente desempeña. No obstante, cuando las necesidades de servicio lo exijan,
excepcionalmente la persona trabajadora deberá realizar los trabajos que se le
encomienden por el empleador, aunque correspondan a un grupo inferior, sin que esto
implique reducción de las retribuciones que venga percibiendo.

3.

Todo ello a consecuencia del sistema de oficina única que tiene establecido el Consejo
General del Notariado dadas sus peculiaridades y las obligaciones notariales de sus
miembros electivos y en razón de actividades extraordinarias, como la celebración de actos,
jornadas, congresos, eventos, etc. no previstos inicialmente y a los que es preciso dar una
cobertura, independientemente del trabajo que habitualmente se desempeñe y del horario
habitual.
Se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo A (Jefe administrativo de primera/Técnico titulado).

b)

Grupo B (Jefe administrativo de segunda).

c)

Grupo C (Oficial administrativo de primera).

d)

Grupo D (Oficial administrativo de segunda).

e)

Grupo E (Oficial administrativo de tercera).

f)

Grupo F (Auxiliar administrativo).

g)

Grupo G (Subalterno–ordenanza, botones).

Los enunciados de los grupos responden a los actualmente vigentes.
Los criterios generales de adscripción serán los siguientes:
Grupo A.- Consisten sus funciones en la realización de varias actividades muy técnicas o
especializadas que han de realizarse con alto grado de autonomía y responsabilidad. Bajo
la dependencia directa de los órganos de dirección, podrán ser responsables del control y
supervisión de unidades administrativas o equipos de trabajo. Estarán en la posesión de
titulación universitaria superior o bien acreditarán una experiencia profesional en el trabajo
a desarrollar.

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4.

a)