C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Consejo General del Notariado (código número 28011892012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

Artículo 6. Jornada laboral.
La jornada laboral será, en cómputo máximo anual, de 1.731 horas de trabajo efectivo. En
aquellos casos en que por necesidades del servicio se superase este número de horas máximas en
cómputo anual pero se encuentren comprendidas dentro de las horas reconocidas por contrato
laboral, las horas en cuestión tendrán la consideración de horas complementarias y no
extraordinarias, siempre que no excedan ambas, las ordinarias y complementarias, el límite de la
jornada legal máxima conforme al art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores (actualmente 40 horas
semanales de promedio en cómputo anual). Para aquellas personas trabajadoras que tengan
establecida una jornada de 40 horas semanales en su contrato de trabajo, las horas
complementarias que puedan realizar de conformidad con lo establecido en este párrafo se
considerarán ya retribuidas dentro del salario abonado a la persona trabajadora, sin que por tanto
su realización genere derecho a recibir compensación económica adicional.
Con carácter general, el horario de trabajo será:
1.

En invierno (del 16 de septiembre al 14 de junio, excepto del 24 de diciembre al 6 de enero),
equivalente a 37.5 horas a la semana conforme a la siguiente distribución:
De lunes a viernes, inclusive, de 8:30 a 15:30 horas, salvo el día al que se refiere el siguiente
párrafo.
Un día a la semana cada empleado realizará el horario de 8:30 a 14:30 y de 15:30 a 19:00 h.
En verano y Navidad (jornada intensiva del 15 de junio al 15 de septiembre y del 24 de
diciembre al 6 de enero), equivalente a 35 horas semanales conforme a la siguiente
distribución:
De lunes a viernes, inclusive, de 8:30 a 15:30 horas.

2.

La hora de entrada tendrá una flexibilidad de 15 minutos, que habrá de compensarse en el
transcurso de la misma jornada.

3.

En la jornada de tardes, de lunes a jueves inclusive, se formarán grupos de trabajo
polifuncionales, uno por cada día de la semana, adscripción que no deberá modificarse
durante el año natural, salvo causa de fuerza mayor. Igualmente, se formará un grupo
especial de trabajo polifuncional para los viernes.

4.

Cada una de las sesiones plenarias del Consejo General del Notariado que se celebren los
sábados en su sede, serán atendidas por los responsables de Administración y Oficialía, el
responsable de Servicios Generales y Personal, así como por la secretaría de presidencia,
los ordenanzas del Consejo General del Notariado y, en su caso y por necesidades, por
cualquier otra persona que tenga que asistir.

5.

En el supuesto de que una jornada se prolongue más allá de la hora de salida prevista, la
persona trabajadora que cubra ese día se compromete a prestar el servicio hasta la hora
que sea necesaria. Si esto supusiera un incremento de las horas anuales establecidas, serán
compensadas con períodos de descanso equivalentes o, en su defecto, económicamente, a
salvo de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo en relación con las horas
complementarias ya retribuidas.

6.

Los gastos de comida de la persona trabajadora que de conformidad con lo expresado en el
punto 3 del presente artículo, realice la jornada de mañana y tarde, serán abonados en los
términos que se determinen por circular interna. Cuando las circunstancias y necesidades
del Consejo General del Notariado requieran que se tengan que realizar más tardes, los
gastos de comida serán igualmente abonados en los términos fijados.

7.

Cuando las circunstancias y las necesidades del funcionamiento del Consejo General del
Notariado lo exijan, por causa justificada, las personas trabajadoras deberán realizar el
trabajo aunque sea en días u horas no laborales, mediante las correspondientes
compensaciones

Artículo 7. Descanso semanal.
Como regla general, y a salvo de las circunstancias contempladas en el artículo anterior, el
descanso semanal comprenderá el sábado y el domingo.

BOCM-20240406-1

Durante la jornada intensiva, y si fuera preciso por necesidades del Consejo General del
Notariado, la asistencia por las tardes, la cubriría el turno de tarde correspondiente al día de
la semana que tuviera asignado en horario de invierno.