C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Consejo General del Notariado (código número 28011892012002)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

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CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO
Y LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE SU OFICINA ADMINISTRATIVA

Artículo 1. Objeto y ámbito.
El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre el Consejo General del
Notariado y las personas trabajadoras de su oficina administrativa, sin perjuicio de las normas
legales que sean de aplicación, quedando excluidos del mismo los miembros del Gabinete del
Presidente.
Con independencia de lo anterior, mediante acuerdo individual entre el Consejo General del
Notariado y la persona trabajadora, podrá pactarse la exclusión de la aplicación del presente
convenio en la relación laboral entre las partes.
El Convenio se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, donde
radica la sede del Consejo General del Notariado.
Artículo 2. Ámbito temporal.
1.

El presente Convenio colectivo se considera en vigor desde el 1 de enero de 2024.

2.

Su duración será por el plazo de cuatro años.

3.

Vencido el plazo, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año si cualquiera de las
dos partes no comunica a la otra su intención de negociar un nuevo Convenio, con tres
meses, como mínimo, de antelación a su terminación o a la finalización de una posible
prórroga en curso. La comunicación se realizará por cualquier medio fehaciente dirigido a
la representación de la otra parte.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
El contenido del presente Convenio forma un todo único, orgánico e indivisible, por lo que la
interpretación y aplicación de sus normas será siempre conjunta y no aislada.
Por tanto, si alguna de sus disposiciones sufriera objeción o rechazo y el Convenio no pudiera tener
fuerza vinculante en su totalidad, el mismo se entenderá no otorgado y no producirá efecto alguno.
Artículo 4. Organización laboral.
La organización del trabajo corresponde al Consejo General del Notariado, dentro de los límites
establecidos por la legislación laboral vigente.
Artículo 5. De los contratos de trabajo.
En cuanto a la forma, duración y modalidades de contratación, se estará a lo establecido por la
legislación laboral vigente. Dicha legislación se aplicará también para determinar los derechos y
obligaciones de las personas trabajadoras y empleador, así como para la suspensión y extinción de
la relación laboral.
Respecto al periodo de prueba podrá pactarse un periodo de acuerdo con la siguiente escala
correspondiente a la clasificación de grupos profesionales, a saber:
x Grupo A y B: 8 meses.
x Grupo C, D, y E: 6 meses.
x Grupo F y G: 3 meses.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la
persona trabajadora en la empresa. Siempre que se haya producido un acuerdo en tal sentido
expresado en el contrato de trabajo, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
y violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirá
el cómputo del mismos.

BOCM-20240406-1

Durante el periodo de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de
las partes durante su transcurso sin necesidad de preaviso o indemnización alguna.