Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240405-45)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Además, están sujetos a declaración responsable urbanística la instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado.
Art. 14. Presentación y contenido.—1. Las actuaciones relacionadas en el artículo
anterior deberán ser comunicadas a la Administración Municipal con anterioridad al inicio
de su ejecución.
2. Dicha declaración responsable deberá efectuarse en impreso normalizado habilitado al efecto. En el impreso deberá hacerse constar, como mínimo los siguientes datos:
a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes
de inicio de procedimientos a instancia del interesado.
b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su
ubicación.
c) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestarse que la
actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de
protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos
o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
De igual forma, deberá manifestarse por el interesado que está en posesión de la
documentación que acredite el cumplimiento de dicha normativa, y que la pondrá
a disposición del Ayuntamiento en el caso de ser requerida. Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.
d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante
el período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la declaración.
e) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso,
fueran exigibles.
f) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio
profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación aplicable.
Art. 15. Efectos de la declaración responsable.—1. La declaración responsable
habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley 9/2001, de 17 de diciembre,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. La presentación de la Declaración responsable no prejuzgará, en modo alguno, la situación y efectivo acomodo de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable, ni limitará
el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable en cada caso.
3. El régimen de declaración responsable regulado en esta ordenanza no exime de la
obligación de obtener otras autorizaciones o informes que sean preceptivas, de conformidad con las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicable, siendo en todo caso
necesario en materia de aguas, carreteras y patrimonio histórico.

BOCM-20240405-45

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