Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240405-45)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

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2. Si por cualquier circunstancia el requerimiento de subsanación y mejora de la
solicitud a que hace referencia el apartado anterior no fuera practicado en el momento de
la presentación de la solicitud, el departamento encargado de la tramitación del procedimiento dispondrá del plazo de un mes, desde la fecha de la solicitud de la licencia, para
su formalización.
3. Transcurrido dicho plazo sin realizar el requerimiento, se entenderá como fecha
de inicio del procedimiento, a todos los efectos, la de entrada de la solicitud en el Registro
municipal.
Art. 12. Informes.—La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del
contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá el
plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo
que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del
informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.
Art. 13. Resolución del procedimiento.—Los servicios municipales competentes
emitirán informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá propuesta de
resolución, que se cursará al órgano competente para la resolución del procedimiento en alguno de los siguientes sentidos:
a) Otorgamiento, indicando las condiciones, los requisitos o las medidas correctoras
que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.
b) Denegación, motivando debidamente las razones de la misma.
2. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro municipal.
3. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
4. Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta
a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control
ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado
sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará a resolver sobre la actuación urbanística, notificándose en forma unitaria.
5. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto
básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable
en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce
modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
TÍTULO III
Declaración Responsable
Capítulo I

Art. 13. Actos sujetos a declaración responsable.—Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160
de la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.

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Disposiciones comunes