Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240405-45)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que
este hubiera asumido con la Administración y hayan sido objetos de inscripción registral.
3. Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio
público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general
o en las prescripciones de la propia licencia.
Capítulo II
Procedimiento
Art. 9. Solicitud de licencia.—1. El procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas se iniciará mediante solicitud en modelo normalizado acompañado de la correspondiente documentación.
2. Es requisito imprescindible a los efectos de tener por iniciado el procedimiento,
justificar el abono de las exacciones municipales correspondientes y haber presentado toda
la documentación requerida por la normativa de aplicación para el tipo de actuación que se
solicita.
3. La solicitud de la licencia debe identificar a quién corresponde la promoción de
las obras, la propiedad de la finca donde se ejecutarán y su referencia catastral.
Art. 10. Documentación.—1. Con carácter general, para la tramitación de las solicitudes de licencia urbanística se deberán aportar los siguientes documentos:
— Plano de emplazamiento a escala 1:2000, en papel o soporte DXF, DGN, DGW o
similar, indicando la situación de la finca objeto de la solicitud de licencia.
— Memoria descriptiva de las actuaciones que se pretenden con indicación de la duración prevista de las obras.
— Planos o croquis acotados de plantas y/o alzados y/o secciones a escala 1:100, en
papel o soporte digital, detallando por separado el estado actual y el proyectado.
— Presupuesto detallado por capítulos incluyendo materiales y mano de obra a precios de mercado.
— Documentación específica sobre la gestión de los residuos de construcción y
demolición que se prevea generar.
2. Cuando se solicite licencia para actuaciones urbanísticas cuya definición, entidad
técnica o normativa sectorial requiera de proyecto técnico será requisito indispensable su
presentación para tramitar la solicitud de la licencia correspondiente.
3. Se entiende por proyecto técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Administración municipal
conocer el objeto de las mismas, y determinar si se ajusta a la normativa urbanística y sectorial aplicable. Precisando o no de Proyecto Técnico aquellas actuaciones urbanísticas en
los términos señalados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y normativa concordante.
4. Los proyectos técnicos, en su caso visados por el Colegio Profesional correspondiente o acompañados de certificado acreditativo de la colegiación y no inhabilitación de
su redactor, deberán estar suscritos por el técnico o técnicos que sean competentes, en relación con el objeto y características de lo proyectado, y reunir los requisitos formales que
sean exigibles, todo ello conforme a la legislación en vigor.
5. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporada al expediente administrativo como condición material de la misma.
6. Si las obras o la actividad que se pretenden estuviesen sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de los establecidos en los anexos de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la documentación ordinaria se deberá complementar con la indicada en la citada Ley para poder realizar la Declaración de Impacto
Ambiental o el Informe de Evaluación Ambiental.
Art. 11. Subsanación y mejora.—1. En el instante de la presentación de la solicitud de licencia, los servicios municipales encargados de su recepción examinarán que la
misma reúne las formalidades exigidas por la vigente legislación. Si observasen la falta de
cumplimiento de algún requisito esencial para el inicio del procedimiento, informarán y requerirán en ese mismo momento al administrado para que, en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en la Ley 39/2015.

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