Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240405-45)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

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La declaración de las actuaciones no será eficaz sin la concesión o emisión previa o simultánea de la autorización o informe sectorial correspondiente.
4. Las actuaciones sujetas a Declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva, o que se ejecuten o desarrollen habiéndose declarado la suspensión cautelar o definitiva de las mismas, se considerarán como actuaciones
sin autorización o licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que corresponda.
5. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del
resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los
actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
Art. 16. Plazos para la ejecución de las actuaciones.—1. Los actos amparados en
una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio
de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
2. Una vez transcurridos dichos plazos sin que se hayan llevado a cabo las actuaciones para las que fue presentada la declaración responsable o bien no se hayan finalizado las
mismas, se producirá la extinción, previa audiencia al interesado, del derecho que le asiste,
y en caso de querer iniciar o continuar las mismas, deberá presentar de nuevo una declaración responsable con toda la documentación necesaria.
3. Los plazos previstos en este artículo podrán prorrogarse, por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el
interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.

Art. 17. Inicio del procedimiento.—1. De conformidad con lo establecido en la
Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid las declaraciones
responsables serán objeto necesariamente de control posterior por el Ayuntamiento. Por lo
que la presentación de una declaración responsable implicará el inicio del procedimiento de
verificación.
2. El procedimiento se podrá iniciar también como consecuencia de la actuación inspectora, en los casos en que se constate la existencia de actuaciones que no hayan sido declaradas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente declaración.
3. El procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables que se
presenten consta de dos fases:
— Fase de comprobación.
— Fase de inspección.
Art. 18. Fase de comprobación.—1. Presentada declaración responsable urbanística, los Servicios competentes de este Ayuntamiento verificarán la efectiva adecuación y
conformidad a la legislación vigente de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto, así como, en su caso, de la documentación aportada por el interesado.
2. Analizada la documentación y, en función de la adecuación o no de su contenido
al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de
los actos declarados proseguirá y/o concluirá en alguna de las siguientes formas:
a) Cuando del examen de la documentación resulte estar incompleta, será requerido
para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a
tenor de lo dispuesto por la legislación del procedimiento administrativo común.
b) Cuando se estime que la actuación declarada no está incluida entre las previstas
para ser tramitadas por este procedimiento, en plazo no superior a diez días hábiles, se notificará al solicitante la necesidad de que ajuste su actuación a las normas
establecidas para la tramitación de licencia urbanística.
c) En los demás casos se completará la declaración con un «conforme» del Ayuntamiento, desde el punto de vista técnico y jurídico, y será firmada por personal
del Servicio correspondiente, estimándose concluso el procedimiento y archivándose sin más trámites, sin perjuicio de la liquidación que proceda y de la notificación que sea necesaria posteriormente.

BOCM-20240405-45

Capítulo II
Procedimiento de control posterior