Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240405-43)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

c) El valor que tengan señalados los terrenos y las construcciones a efectos del Impuestos sobre bienes inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones.
d) La superficie de los carteles de propaganda colocada en forma visible desde la vía
pública.
2. Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior, se excluye el correspondiente a la maquinaria y las instalaciones industriales y mecánicas. No forman parte de
la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios
de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de
carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni
tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
La tarifa de aplicación en todas las actuaciones será de un 3 por 100. Se establece una cuota mínima por otorgamiento de licencia urbanística o declaración responsable de 130 euros.
Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la normativa urbanística y
la resolución recaída sea denegatoria, se reducirá la cantidad resultante de los trámites no
realizados de la cuota correspondiente.
En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión
de la licencia, la cuota tributaria se reduce en un 50 por 100 de la cuota calculada en función de lo establecido en la cuota tributaria resultante de aplicar a la base imponible del presente articulado.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se contemplan exenciones o bonificaciones en la presente Tasa, debiendo liquidarse conjuntamente con el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y otras.
Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida,
o con la iniciación de oficio por parte de la Administración, que conllevará a su vez el pago
de la tasa.
Para aquellas actuaciones sujetas a declaración responsable o cuando las obras se hayan
iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se
inicie efectivamente la actividad municipal de verificar si los actos de edificación o uso del
suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que
pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por
la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez
concedida la licencia.
Art. 8. Declaración.—Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, con la
siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del titular y representante, en su caso.
— Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad (cuando proceda).
— Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.
— Lugar de emplazamiento y referencia catastral
— Presupuesto detallado, firmado por Técnico competente, o presupuesto aprobado
al contratista.
— Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional (en el caso de obras sujetas a licencia urbanística).
— Documentación técnica (Estudio de Seguridad, Salud/Plan de Seguridad y Estudio
de Gestión de Residuos).
— Justificación del pago provisional de la tasa (artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales).
Para aquellas actuaciones sujetas a declaración responsable se presentará la siguiente
documentación:
— Modelo normalizado de declaración de responsable debidamente cumplimentado
que deberá contener las siguientes manifestaciones:
a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes de inicio de procedimientos a instancias del interesado.

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