Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240405-43)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias urbanísticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por Acuerdo del Pleno, de 21 de marzo de 2024, se aprobó definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y declaración responsable, lo que se publica:

Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad
con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa
por el otorgamiento de licencias urbanísticas y declaraciones responsable, que se regirá por
la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto los artículos 20.4 apartado h) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—En virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del
suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento
urbanístico vigentes.
Las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de
servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular, por el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y
ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración
responsable o comunicación previa.
Art. 3. Sujetos pasivos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1, apartado b), del Real Decreto Legislativo 2/2004, son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de
contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las
entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta Ley.
Asimismo, el mismo artículo 23.2, apartado b), establece que tendrán la condición de
sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias
urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y
contratistas de obras.
Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y tarifas.—1. Constituirá la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal,
a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y a las modificaciones de uso de los mismos.

BOCM-20240405-43

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE