Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240405-43)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias urbanísticas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características, su
ubicación y referencia catastral.
c) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestarse
que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún
tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de
elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico. De igual forma, deberá manifestarse por el interesado que
está en posesión de la documentación que acredite el cumplimiento de dicha
normativa, y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento en el caso de ser requerida. Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos.
d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de
la declaración.
e) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su
caso, fueran exigibles.
f) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio
profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación aplicable.
— Fotocopia DNI/NIE del titular y representante, en su caso.
— Justificación del pago provisional de la tasa (artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales).
Art. 9. Liquidación e ingreso.—Finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo
en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta ordenanza fiscal, quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor

BOCM-20240405-43

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido
en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local”.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cadalso de los Vidrios, a 22 de marzo de 2024.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz
Villalba.
(03/4.644/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791