Daganzo de Arriba (BOCM-20240405-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y bienestar animal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

Art. 9. Animales en viviendas urbanas.—1. La tenencia de animales en viviendas
urbanas queda condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos y la inexistencia de incomodidades o molestias para los
vecinos, que no sean los derivados de la naturaleza misma del animal. El propietario de la
vivienda queda obligado a la limpieza de la misma, ya sea en el interior o exterior de la misma, inmediatamente después de la realización de cualquier tipo de deposición animal, incluyendo espacios al aire libre. Asimismo, estará obligado a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda
suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas. En los lugares
cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible y de
forma adecuada. El titular de un perro está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes.
2. No se permitirá la permanencia continuada de perros en terrazas o patios de viviendas, debiendo pasar la noche en el interior de las viviendas. Se prohíbe la permanencia en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos desde las 23 horas hasta las 8 horas de animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos interrumpan el descanso del
vecindario. Los propietarios podrán ser denunciados si el perro ladra durante la noche, también podrán serlo si el animal permanece a la intemperie en condiciones climatológicas adversas a su propia naturaleza.
3. Los habitáculos en los que los perros hayan de permanecer la mayor parte del día
en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las
inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente
de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia, no se permitirán materiales que aumenten la temperatura exterior en verano y disminuyan la temperatura interior en el invierno, como la chapa sin aislamiento. El habitáculo será suficientemente amplio para que el
animal quepa en él holgadamente. Cuando los perros deban permanecer atados a un punto
fijo, la longitud de la atadura en ningún caso podrá ser inferior a tres metros.
4. Los propietarios de animales que generen ruidos continuados provocados por situaciones de estrés o circunstancias relacionadas con la salud del animal, deberán proporcionarle tratamiento en adiestramiento o conducta canina, con el fin de evitar los ruidos que
provoquen molestias a los vecinos.
5. Los perros dispondrán de un tiempo, no inferior a dos horas diarias, durante el cual
estarán libres de ataduras y fuera de los habitáculos donde se encuentren.
6. La subida o bajada de animales de compañía en ascensores estará permitida y se
hará siempre evitando la coincidencia con uso del aparato por otras personas, si estas así lo
exigieran, salvo que se trate de perros guías de invidentes.
7. Dado el carácter rural del municipio, se permitirá la tenencia de equinos en viviendas del casco urbano previa a la entrada en vigor de esta ordenanza, quedando condicionada a la existencia de molestias a los vecinos colindantes y al cumplimiento del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de
bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. En el
caso de existir alguna reclamación de vecinos colindantes, será comprobada por los servicios técnicos municipales o Policía Local, los cuales valorarán la conveniencia o no del
mantenimiento de la cuadra, debiendo ser el Ayuntamiento de Daganzo quien permitirá en
última instancia la permanencia de la cuadra en la parcela. El propietario de los animales
deberá encontrar una nueva ubicación para la cuadra si se determinase que la molestia generada no puede ser subsanada adecuadamente.
8. La nueva instalación de cuadras deberá poseer autorización del Ayuntamiento de
Daganzo y estará condicionada a la consulta con las viviendas colindantes. En caso de presentar alguna reclamación, no será concedido el mencionado permiso.
9. Se permitirá el uso temporal de no más de siete días naturales por parcela de equinos para el desbroce de parcelas urbanas, estando condicionado al suministro diario de agua
suficiente para los animales, así como la recogida diaria de los excrementos que los equinos generen.
10. Corresponderá a la Policía Local la gestión de las acciones preventivas que podrán llevar a la retirada de los animales. A estos efectos, se tendrá especialmente en cuenta las circunstancias de aquellos animales que presente claros antecedentes de agresividad
al entorno humano, que podrán ser desalojados por la autoridad municipal tomando como
base esta circunstancia, así como la circunstancia continuada de inexistencia de condiciones higiénico sanitarias suficientes en el recinto donde se encontrasen los animales.

BOCM-20240405-47

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