Daganzo de Arriba (BOCM-20240405-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y bienestar animal
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B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

Art. 8. Permanencia y mantenimiento de animales en el entorno urbano.—1. La
tenencia de animales en el entorno urbano deberá ajustarse a los siguientes compromisos:
a) Estará permitida la entrada de animales en edificios de titularidad municipal en los
casos en los que el animal no genere molestias al resto de usuarios o prohibición
específica del edificio por la naturaleza del mismo. El animal deberá estar en todo
momento bajo el control físico de una persona, debiendo evitarse que el animal
quede atado a cualquier punto del interior del local mientras que el portador del
animal realice cualquier tipo de gestión o actividad.
b) La entrada y permanencia de animales a toda clase de locales y lugares privados de
pública concurrencia estará regulada por el responsable del local, el cual deberá
señalizar en el acceso al mismo si está o no permitida la entrada de animales al interior. En caso de no existir señalización se entenderá que la entrada está permitida. En el caso de permitirse la entrada de animales, estos no podrán generar molestias al resto de usuarios, debiendo salir del recinto el animal si así se produjese.
Los animales deberán estar en todo momento bajo la custodia y control físico del
animal mediante correa y, en los casos en los que el animal sea nervioso o tendente a abalanzarse sobre personas, animales o bienes, también deberá estar provisto
de bozal, no pudiendo quedar atado a un punto fijo aun estando bajo la supervisión del portador del animal.
c) El acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados o sus
dependencias, tales como sociedades culturales, recreativas y similares, zonas de
uso común de comunidades de vecinos y otras, estarán sujetas a las normas que rijan dichas entidades.
d) Los puntos 2 y 3 no serán de aplicación a los perros guía de personas con discapacidad, pudiendo acceder en condiciones de seguridad a cualquier espacio urbano
de pública concurrencia, incluidas las áreas de juego infantil.
e) Durante la circulación de animales por vías y espacios públicos urbanos los perros
deberán ir atados mediante métodos que no provoquen daño al animal, estando
prohibidas las correas extensibles.
f) En el caso de animales que se consideren agresivos o que su tendencia habitual sea
la de abalanzarse o embestir a personas u otros animales, deberán utilizarse bozales y correas de corto alcance. En espacios urbanos únicamente estará permitida la
suelta de animales en recintos cerrados en los que se indique debidamente a la entrada del recinto que puede hacerse y siempre bajo la supervisión del acompañante o responsable del animal, como parque canino o pipi-can.
g) Estará permitida la entrada de animales en plazas, parques y zonas verdes en general, no estando permitida la entrada de animales en áreas de juego infantil bajo
cualquier circunstancia o modo.
h) Las personas que conduzcan animales podrán recoger en recipientes de su propiedad agua de las fuentes o caños de agua de uso público para el suministro de agua
a los animales, no estando permitido que los animales beban directamente de la
fuente o caño, aunque no toquen el surtidor del que mane el agua. Únicamente podrán beber de la fuente o caño de agua en los recintos cuyo uso principal sea para
animales, como los parques caninos.
i) No se podrá incitar o consentir a los perros atacarse entre sí o contra personas o
bienes. Se deberán adoptar de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.
j) Los perros guardianes de solares, obras, locales, establecimientos, etcétera, deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables a fin de que no
puedan causar daños a personas o cosas, ni perturbar la tranquilidad ciudadana, en
especial en horas nocturnas. En todo caso, deberá advertirse en lugar visible y de
forma adecuada la existencia del perro guardián. Los perros guardianes deberán
tener más de doce meses de edad. No podrán estar permanentemente atados, y en
caso de estar sujetos, el medio de sujeción deberá permitir su libertad de movimientos con una longitud mínima de correa de 3 metros. En los sitios abiertos a la
intemperie se habilitará una caseta que proteja al animal debiendo estar adecuadamente ventilada y aislada tanto del calor como del frío. No se permitirán materiales que aumenten la temperatura exterior en verano y disminuyan la temperatura
interior en el invierno, como la chapa sin aislamiento. El collar y la cadena deben
ser proporcionales a la talla y la fuerza del animal y en ningún caso el collar podrá ser con pichos, de fuerza o estrangulación.

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