Daganzo de Arriba (BOCM-20240405-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y bienestar animal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

nasia de los animales será siempre de forma rápida e indolora, aplicándose siempre sedación, y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata. En perros y gatos se utilizará la inyección de barbitúricos solubles o de cualquier medicamento autorizado como
eutanásico para estas especies.
b) Maltratar o agredir de cualquier modo a los animales, o someterlos a cualquier
práctica que les causara sufrimiento o daño.
c) Abandonarlos. Se entenderá como abandono lo indicado en el artículo 3 de esta
ordenanza.
d) Utilizarlos en espectáculos, peleas y otras actividades o someterlos a condiciones
antinaturales, con exclusión de los espectáculos taurinos y actividades deportivas
asociadas a los animales como agility, “disc-dog”, etc.
e) Practicarles mutilaciones, como las culturalmente aceptadas de orejas y rabo, extirparles las uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, excepto las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, u orden
judicial para garantizar la salud o para limitar o anular la capacidad reproductora.
Por motivos científicos o de manejo, se podrán hacer estas intervenciones con la
obtención previa de la autorización de la autoridad competente, la cual no será
concedida para casos de índole estética.
f) Adiestrar mediante métodos lesivos o que comporten un daño para el animal. No
se permitirán collares de pinchos, ahorque o de descargas eléctricas.
g) Proporcionar a los animales adiestramiento agresivo o para peleas.
h) Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo desproporcionado o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el
animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias.
i) Utilizar animales en carruseles de ferias.
j) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Daganzo. En el caso de autorización, se deberá respetar la condición del
animal, cumpliéndose con los criterios de tenencia indicados en esta ordenanza,
así como los indicados en la legislación vigente en la materia.
k) La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato,
muerte o sufrimiento de los animales.
l) Mantener en un mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a
las especies canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente,
sin la autorización del Ayuntamiento de Daganzo.
m) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
n) Mantener animales en vehículos de forma permanente.
o) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.
p) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
q) No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.
r) El traslado de animales provisionalmente inmovilizados.
2. Está expresamente prohibido, de acuerdo con la legislación vigente, la tenencia,
exhibición, venta, compra o cualquier manipulación con ejemplares de fauna protegida,
sean vivos o muertos, y respecto también a sus restos, propágulos o crías. La administración local tendrá facultades para la confiscación de estos especímenes o sus restos.
3. Los agentes de la autoridad, y cuantas personas puedan presenciar hechos comprendidos en estas prohibiciones, tienen el deber de denunciar a los infractores.
Art. 7. Decomiso de los animales.—El Ayuntamiento de Daganzo podrá ordenar la
retirada de los animales, así como su inmovilización, internamiento obligatorio, aislamiento, o sometimiento a un tratamiento o terapia, siempre que existan indicios de infracción
que lo aconsejen, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo las Consejerías
competentes en materia de sanidad animal, protección animal, medio ambiente o salud pública en situaciones de grave riesgo para los animales o las personas, sin perjuicio de las
autorizaciones judiciales pertinentes en caso de tener que entrar en una propiedad privada.

BOCM-20240405-47

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