Daganzo de Arriba (BOCM-20240405-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y bienestar animal
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B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

m) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en cada momento.
n) En caso de muerte del animal, el propietario estará obligado al adecuado tratamiento del cadáver mediante los métodos reglamentariamente habilitados, debiendo ser siempre autorizados o supervisados por un veterinario titulado.
o) Corresponde a los propietarios de los animales, además de lo previsto en el apartado anterior:
i) Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente.
ii) Comunicar el cambio de titularidad al Registro de Identificación de Animales
de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
5.2. Obligación de identificación de perros a nivel de ADN:
Además de cualquier otra obligación conferida en esta Ordenanza y en la legislación
de aplicación, los propietarios de perros tendrán la obligación de identificarlos genéticamente mediante un genotipado apropiado que discrimine eficazmente a nivel de individuo.
El procedimiento de identificación se hará a partir de la toma de una muestra biológica del animal de la cual se extraerá el ADN a partir del cual obtener el genotipo del animal.
La toma de la muestra deberá ser llevada a cabo por un veterinario perteneciente a un Colegio de Veterinarios previamente conveniado con el Ayuntamiento. De no existir Convenio vigente, el propietario podrá solicitar la toma de muestra biológica, con cualquier Veterinario colegiado y autorizado por el Ayuntamiento. La información genética recogida se
incluirá en la base de datos que compartirán el laboratorio de análisis, el veterinario autorizado o concertado y el Ayuntamiento. Una vez asociada la muestra al perro, el laboratorio
enviará una chapa identificativa al Ayuntamiento que estará a disposición del dueño del
animal. El coste de los honorarios del veterinario y demás gestiones (chapas identificativas,
etc…) por los servicios serán satisfechos por los propietarios de los animales, salvo los propietarios de perros guía.
La intención de obtener una muestra de ADN del animal y así determinar el genotipo,
tiene como objeto identificar y asociar el dueño del perro con este, en posibles actuaciones
del Ayuntamiento.
Los datos recogidos en el proceso de identificación canina se incluirán en una base de
datos gestionada conjuntamente por el laboratorio de análisis, el Veterinario autorizado y
el Ayuntamiento. Dicha base de datos constituirá el Registro Municipal de perros y caballos. La correcta identificación de dichos animales dará lugar automáticamente a su inscripción en el citado Registro Municipal.
El Ayuntamiento facilitará al dueño o detentador del perro una chapa de identificación
numerada. El uso de chapas falsas, considerando tanto las no expedidas por el laboratorio
de análisis como las que son colocadas a los perros sin corresponderles, considerándose
como falta leve.
Los propietarios de estos animales están obligados a comunicar al Ayuntamiento en el
plazo de 10 días cualquier modificación en los datos que conforman el registro animal, entendiendo por tal el cambio de propietario o cambio de residencia o muerte del animal.
La base de datos del Registro Municipal de los perros y caballos estará a disposición
de la Policía Local para su consulta por los posibles casos de accidentes, agresiones, pérdida y abandono que pudieran ocasionarse.
Del incumplimiento de la recogida de excrementos obligatoria serán responsables las
personas que conduzcan los animales o subsidiariamente los propietarios de los mismos.
En el caso de no identificar “in situ” a los responsables, el Ayuntamiento correrá con
los gastos de recogida, envío e identificación de las deyecciones hasta que se conozca la
identidad de los propietarios responsables. Una vez identificado el propietario infractor,
salvo que se trate de perros guía, se procederá a la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. Para que la recogida tenga validez, se garantizará en todo momento la cadena de custodia hasta su llegada al laboratorio.
Art. 6. Prohibiciones generales.—1. Queda prohibido, con carácter general y respecto a todos los animales:
a) Causar su muerte, excepto en caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible, siendo obligatorio en caso de eutanasia que sea prescrita y realizada por un
veterinario titulado y ajustarse la legislación vigente en cada momento. La euta-

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