Daganzo de Arriba (BOCM-20240405-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y bienestar animal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

b) Identificación y marcaje de los animales conforme a lo indicado en Título IV de la
Ley 4/2016, de 22 de julio, Protección de Animales Domésticos de la Comunidad
de Madrid.
c) Inscribirlo en el registro municipal de animales domésticos dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un mes contado desde su adquisición.
El responsable del animal deberá llevar, obligatoriamente, su identificación de
forma permanente. Si se cediese o cambiase de titular algún animal los propietarios del mismo estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento de Daganzo dentro del plazo de un mes, aportando copia de la tarjeta o cartilla veterinaria, indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor, con referencia expresa a su
número de identificación censal. Igualmente, las bajas por muerte o desaparición
del animal se comunicarán en igual plazo y lugar acompañando la tarjeta sanitaria canina. Los propietarios de perros potencialmente peligrosos se estarán a lo
dispuesto en la normativa específica, debiendo incluirlos en el registro de perros
potencialmente peligrosos del Ayuntamiento de Daganzo.
d) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en
la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares. En
cualquier caso, el transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de
modo que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les supongan condiciones inadecuadas desde el punto de vista etiológico o fisiológico.
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los
animales que estén bajo la custodia de una persona, no se permitirán correas extensibles para el control de los animales.
f) Recoger las deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en espacios públicos o privados de uso común o particular, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata.
g) Mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del domicilio, patio, nave
o cualquier espacio en el que se encuentre el animal, debiendo recogerse las deyecciones de forma y manera inmediata, no permitiéndose la acumulación de heces u orines sin recoger en cualquier espacio privado.
h) Deberá señalizarse adecuadamente la existencia de perros a la entrada del espacio
en el que se encuentren los animales, debiendo señalizarse también en el cerramiento de la parcela si este coincide con el espacio público y no está a la entrada
de la vivienda o nave industrial. La señalización deberá ser suficientemente legible y visible desde el exterior.
i) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario.
Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
j) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales. Los gatos que puedan salir de las viviendas deberán ser esterilizados
como máximo 6 meses después de haberse identificado o encontrarse bajo la custodia de una persona o personas. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos deberán estar
esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar
esterilizados de acuerdo a su normativa específica. De igual modo, se recomienda
la esterilización del resto de los animales domésticos, con el fin de evitar riesgos
de reproducción.
k) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de
Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa
específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
l) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación
de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo
aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a
participar en peleas o espectáculos no autorizados.

BOCM-20240405-47

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