Daganzo de Arriba (BOCM-20240405-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y bienestar animal
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B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

un sufrimiento inútil que es consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura, certificado por veterinarios.
aa) Núcleos zoológicos de animales de compañía: establecimientos que son objeto de autorización y registro y que tienen como actividad el alojamiento
temporal o definitivo de animales de compañía. Se excluyen de esta definición los centros veterinarios.
bb) Persona responsable: aquella persona física o jurídica que sin ser titular se
encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal.
cc) Perro de asistencia: el que tras superar un proceso de selección ha finalizado
su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u
homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad,
así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del
espectro autista.
dd) Persona titular: la que figure como tal en los registros oficiales constituidos
para las distintas especies.
ee) Profesional de comportamiento animal: veterinario o persona cualificada o
acreditada a su cargo o bajo su responsabilidad, cuyo desempeño profesional esté relacionado con el adiestramiento, la educación o la modificación de
conducta de animales.
ff) Protección animal: conjunto de normas y actuaciones orientadas a amparar,
favorecer y defender a los animales.
gg) Refugio definitivo para animales: refugio o centro autorizado para la estancia permanente de animales que han sido abandonados, decomisados, cedidos voluntariamente, rescatados o circunstancia similar, en el que permanecen hasta su muerte sin que puedan ser en ningún caso objeto de utilización
o venta.
hh) Tenencia responsable: conjunto de obligaciones y condiciones que debe asumir la persona titular o responsable de un animal para asegurar la protección y
bienestar de los animales conforme a sus necesidades etológicas y fisiológicas.
ii) Veterinario acreditado en comportamiento animal: veterinario con formación acreditada en el ámbito del comportamiento animal y cuyo desempeño
profesional incluye la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de conducta en los animales de compañía.
jj) Reubicación: método por el que, en las condiciones excepcionales recogidas
en esta ley, se retira una colonia felina de un emplazamiento, trasladándose
a uno nuevo acondicionado a tal efecto, con la supervisión de un profesional
veterinario y respetando el bienestar salud de los gatos.
kk) Adopción de animales: transmisión de la titularidad de animales abandonados, desamparados o decomisados, realizada por un centro de protección animal o entidad de protección animal en favor de un tercero, formalizada como
tal a través del correspondiente contrato, en los términos dispuestos en la
presente ley.
Art. 4. Responsabilidad.—El poseedor de un animal sin perjuicio de responsabilidades subsidiarias el propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que
ocasionen a las personas, cosas espacios públicos y al medio natural, en general.
Art. 5. Obligaciones generales.—1. Corresponde a los poseedores de animales, los
propietarios y en general a todas aquellas personas que se encuentren en relación con un
animal:
a) Tratar a los animales en su condición de seres sintientes proporcionándoles atención,
supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con
protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita su control con
una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general, una
atención y manejo acordes con las necesidades de cada uno de ellos.

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