Daganzo de Arriba (BOCM-20240405-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y bienestar animal
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Pág. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 81

su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate,
animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
Bienestar animal: estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en que vive y muere, en los términos definidos por la Organización Mundial
de Sanidad Animal.
Casa de acogida: domicilio particular que, en colaboración formalizada con una
administración pública, centro de protección animal o entidad de protección animal, mantiene animales abandonados o extraviados, desamparados o intervenidos
para su custodia provisional, garantizando el cuidado, atención y mantenimiento
en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
Centro de protección animal: establecimiento para el alojamiento y cuidado de los
animales extraviados, abandonados, desamparados o incautados, sean de titularidad pública o privada, dotado de la infraestructura adecuada para su atención y de
las autorizaciones legalmente aplicables.
CER: método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos
comunitarios a través de medios no lesivos para los animales.
Colonia felina: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se
considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven
en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos
con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
Criador/a registrado/a: persona responsable de la actividad de la cría e inscrita en
el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Cuidador/a de colonia felina: persona, debidamente autorizada, que atiende a los
gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la
misma.
Entidades de protección animal: aquellas entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier actividad de cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de animales, gestión de colonias felinas, concienciación en tenencia responsable o defensa jurídica de los animales, inscritas en el Registro de entidades de
protección animal de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Entorno naturalizado: lugares alterados o degradados por el ser humano en los que
se actúa introduciendo elementos con la finalidad de reducir su grado de antropización.
Esterilización: método clínico practicado por profesionales veterinarios colegiados por el cual se realiza una intervención quirúrgica o medicamentosa sobre el
animal con el objetivo de evitar su capacidad reproductora.
Fauna urbana: todo animal vertebrado que pertenece a una especie sinantrópica y
que, sin tener propietario o responsable conocido, vive compartiendo territorio
con las personas, en los núcleos urbanos de ciudades y pueblos.
Gato comunitario: a los efectos de esta ordenanza y de su protección y control poblacional, se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus,
que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o
mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.
Gato merodeador: aquel gato que sale sin supervisión al exterior del hogar de su titular.
Gestión de colonias felinas: procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un
grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada
de nuevos individuos.
Listado positivo de animales de compañía: relación de los animales que pueden
ser objeto de tenencia como animales de compañía.
Maltrato: cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, que cause dolor,
sufrimiento o lesión a un animal y perjudique su salud, o provoque su muerte,
cuando no esté legalmente amparada.
Eutanasia: muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención
veterinaria y métodos clínicos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle

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