Daganzo de Arriba (BOCM-20240405-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y bienestar animal
15 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

Art. 10. Deyecciones en vías públicas y zonas verdes.—1. Como medida higiénica
ineludible, las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos
depositen sus deyecciones en cualquier lugar de la vía pública o zonas verdes. En el caso
que las deyecciones queden depositadas en la vía pública o zonas verdes, la persona que
conduzca el animal está obligada a su limpieza inmediata. Los excrementos deberán recogerse con una bolsa y depositarse en las papeleras o contenedores para la recogida de residuos, en el caso de orines los propietarios de los animales deberán verter agua con vinagre
o cualquier otra sustancia no tóxica ni peligrosa que neutralice el olor u oxidación que genera la orina, debiendo evitar la deposición en fachadas o cerramientos de edificios públicos o privados. Quedan prohibidos el empleo de azufre o cualquier sustancia otra tóxica o
peligrosa en fachadas o esquinas de solares o viviendas para evitar que las deposiciones líquidas de los animales.
2. En el caso usar alguno de los recintos idóneos, debidamente señalizados, para el
paseo y esparcimiento de los perros, como parque canino o pipi-can, los propietarios quedan obligados a recoger las deposiciones realizadas dentro el mismo.
3. Del cumplimiento de estas obligaciones serán responsables las personas que conduzcan los animales y subsidiariamente, los propietarios de los mismos.
Art. 11. Curas y tratamientos.—1. El poseedor de un animal estará obligado a
practicarle las curas adecuadas que precise y proporcionarle los tratamientos preventivos de
enfermedades y las medidas sanitarias preventivas, que en su caso disponga la autoridad
municipal u otros organismos competentes.
2. Los perros y gatos deberán ser vacunados periódicamente en las fechas fijadas al
respecto, haciéndose constar el cumplimiento de esta obligación en la tarjeta de control sanitario, así como contra cualquier enfermedad que consideren necesaria las autoridades
competentes.
3. Los perros no vacunados serán decomisados por los servicios municipales y sus
dueños sancionados.
4. En los casos de declaración de epizootias, los dueños de animales de compañía
cumplirán las disposiciones preventivas que se dicten por las autoridades competentes, así
como las prescripciones que ordene la Alcaldía-Presidencia.
5. La autoridad municipal dispondrá, previo informe de los servicios veterinarios, el
sacrifico, sin indemnización alguna, de aquellos animales a los que se hubiere diagnosticado rabia u otra enfermedad zoonótica de especial gravedad para el hombre, y cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Art. 12. Animales muertos.—Queda prohibido el abandono de animales muertos. El
responsable de la correcta gestión del cadáver del animal será el propietario del mismo. Deberá entregarlo a un veterinario titulado o en un centro de tratamiento de cadáveres que gestionarán el cadáver. El responsable del animal deberá comunicar el deceso el registro autonómico y en el censo municipal debiendo presentar la cartilla veterinaria y el documento
que acreditase la gestión del cadáver.
Art. 13. Agresiones y mordeduras.—1. Los propietarios o poseedores de los perros
mordedores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto
a las personas agredidas o a sus representantes legales, como a las autoridades competentes que lo soliciten.
2. El que ha sufrido mordedura de un perro agresor tendrá la obligación de comunicarlo a los servicios veterinarios en el plazo de cuarenta y ocho horas, al objeto de facilitar
el control sanitario del mismo.
3. Los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como
los sospechosos de padecer rabia o haber sido mordidos por otros animales, deberán ser sometidos a control veterinario durante catorce días.
4. Transcurridas setenta y dos horas desde la notificación oficial al propietario sin que
se haya cumplido lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, la autoridad municipal adoptará las medidas oportunas e iniciará los trámites procedentes para llevar a efecto
el internamiento del animal, así como para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar.
5. A petición del propietario, y previo informe de los servicios veterinarios, la observación del animal podrá realizarse en el domicilio del dueño, siempre que el animal esté debidamente justificado.
6. Si el perro agresor fuera de los llamados abandonados o de dueño desconocido,
los servicios municipales o las personas agredidas, si pudiesen realizarlo, procederán a su
captura e internamiento.
7. Los gastos que se origen por la retención y control de los animales serán satisfechos por los propietarios.

Pág. 163

BOCM-20240405-47

BOCM