Daganzo de Arriba (BOCM-20240405-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y bienestar animal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

Art. 14. Recogida de animales perdidos, abandonados o vagabundos.—Corresponderá al Ayuntamiento de Daganzo recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos en los centros de acogida de animales. El ayuntamiento contará con un
servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales,
ya sea propio, mancomunado o convenido.
Corresponderá asimismo al Ayuntamiento de Daganzo recoger y hacerse cargo de los
animales internados en residencias de animales que no hubieran sido retirados por sus propietarios en el plazo acordado, debiendo iniciarse expediente sancionador por abandono.
Las funciones de recogida y alojamiento podrán ser realizadas directamente por los
servicios municipales competentes o por entidades privadas, preferentemente de defensa de
los animales. Sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realicen mediante convenio con
las asociaciones de protección de los animales previstas en el artículo 4.11 de la Ley 4/2016.
En los dos últimos supuestos, será necesario disponer de autorización previa expresa de la Comunidad de Madrid para desarrollar esta actividad, en los términos que se desarrolle reglamentariamente.
La recogida y el alojamiento se llevará a cabo por personal cualificado de acuerdo con
lo que se establezca reglamentariamente, y contará con medios especializados e instalaciones adecuadas.
Art. 15. Retención de animales.—Los perros y gatos recogidos que no hayan sido reclamados por sus dueños en el plazo de 15 días naturales, quedarán a disposición de quien
los solicite, regularizando su situación sanitaria y de identificación.
También podrán ser cedidos a sociedades protectoras de animales legalmente reconocidas si así lo reclamaran.
Para recuperar un animal su propietario deberá acreditar su propiedad y abonar los gastos que haya generado, incluida, si es el caso, la identificación y registro censal y la tasa
municipal correspondiente de recogida y mantenimiento. Si estos trámites finalmente no se
realizan, el animal se considerará legalmente abandonado y se podrá iniciar expediente sancionador por abandono de animales contra el propietario del animal.
Art. 16. Cesión de animales.—Los propietarios de perros y gatos que no deseen continuar poseyéndolos deberán cederlos a otras personas o entregarlos a sociedades protectoras de animales. El incumplimiento de esta obligación dará opción al inicio de un expediente sancionador de acuerdo a lo dispuesto en esta ordenanza y la legislación vigente en esta
materia.
Art. 17. Control ético de colonias felinas.—1. Aplicación de métodos de mantenimiento de animales en vía pública consistente en el cuidado de los mismos mediante métodos que traten de evitar la proliferación de animales domésticos, principalmente felinos, y
manteniendo las condiciones veterinarias suficientes para su bienestar y el de la comunidad.
2. El método empleado en el municipio de Daganzo se denomina “Captura-Esterilización-Retorno”, en adelante CER. Este método consiste en el mantenimiento de colonias
de felinos en espacios de titularidad eminentemente pública a los que se les captura, para
aplicar métodos que eviten su reproducción como la esterilización, identificando y marcando al gato y volviendo a soltarlo en el mismo entorno. Todo el proceso, excepto las tareas
veterinarias, se realiza por entidades de protección animal que mediante contrato o convenio con el Ayuntamiento de Daganzo llevan a cabo la implementación de este control ético
de colonias felinas.
3. Únicamente el personal cualificado mediante el curso de gestor de colonias felinas
e identificado de las entidades contratadas o convenidas con el Ayuntamiento de Daganzo
tiene autorización para el mantenimiento de las colonias. La identificación consistirá en un
carnet expedido por el Ayuntamiento de Daganzo y un chaleco reflectante mediante el cual
serán visibles en todo momento durante su labor de mantenimiento de las colonias.
4. Las personas que no pertenezcan a cualquiera de estas entidades de protección
animal que estén convenidas o contratadas con el Ayuntamiento de Daganzo no podrán alimentar a los animales en vía pública, debiendo iniciarse un expediente sancionador por alimentación de animales en vía pública sin autorización.
5. Los refugios y comederos estarán considerados como mobiliario urbano, debiendo respetarse y no pudiendo modificar su ubicación sin autorización municipal.
Art. 18. Infracciones.—1. Se considerarán infracciones administrativas toda acción u omisión contraria a lo establecido en la presente ordenanza. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones de las citadas infracciones en los
términos previstos en la normativa de aplicación.
2. No se sancionarán los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en
los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento.

BOCM-20240405-47

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