Daganzo de Arriba (BOCM-20240405-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y bienestar animal
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B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

3. Las infracciones administrativas a lo previsto en esta ordenanza se clasifican en
leves, graves y muy graves.
4. Se creará un Registro de Infractores donde conste la inhabilitación para la tenencia o actividad con animales. Este registro cumplirá lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
Art. 19. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en
la presente ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones
tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones
que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades quienes ocupasen el cargo de administrador en el momento de cometerse la
infracción.
Art. 20. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones administrativas leves:
1. No comunicar el cambio de titularidad o muerte de un animal al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
2. No comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación
de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
3. No dar inmediata cuenta a las autoridades sanitarias ni a los servicios municipales
cuando se haya sufrido una mordedura de un perro.
4. No poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento.
5. No recoger las deyecciones de los animales en vía pública.
6. No verter agua con vinagre o cualquier otro líquido que mitigue o elimine la acción de la orina cuando el perro orine en la vía pública.
7. Durante la circulación por vías y espacios públicos urbanos no llevarlos atados
mediante métodos que no provoquen daño al animal. Quedan prohibidas las correas extensibles.
8. No adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o dañosa a las personas, animales o cosas.
9. No someter a los animales a pruebas de socialización y educación cuando el carácter de los mismos así lo obligue y educándolos con métodos no agresivos.
10. Permitir la entrada de animales en áreas de juego infantil.
11. Permitir el acceso directo de animales para beber a fuentes y similares.
12. La permanencia continuada de animales en terrazas o patios de viviendas.
13. La permanencia de animales en patios, terrazas, galerías, balcones u otros espacios abiertos desde las 23 horas hasta las 8 horas de animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos interrumpan el descanso del vecindario.
14. El incumplimiento de las obligaciones de construcción de casetas o lugares para
el mantenimiento de animales al aire libre.
15. No proporcionar a los animales al menos dos horas al día sin correa en espacios
privados.
16. Introducir o mantener animales en establecimientos contraviniendo la prohibición de los responsables del local.
17. Uso de animales en ferias o venta ambulante.
18. No señalizar adecuadamente la existencia de perros en una propiedad.
19. Transportar animales en vehículos particulares contraviniendo la normativa de
tráfico específica y, o de forma que se perturbe la actuación del conductor o que se comprometa la seguridad del tráfico.
20. Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.
21. Incumplir con las obligaciones relacionadas con los perros de guarda.
22. La alimentación de animales en vía pública sin la correspondiente autorización
municipal.

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