Daganzo de Arriba (BOCM-20240405-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y bienestar animal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

23. La no esterilización de gatos o perros que tengan acceso a la vía pública sin el
control de sus responsables.
24. El uso de chapas de identificación falsas, considerando tanto las no expedidas
por el laboratorio de análisis de ADN como las que son colocadas a los perros sin corresponderles.
25. Cualquiera de las disposiciones y obligaciones descritas en la presente ordenanza y que no sea tipificada como infracción grave o muy grave.
Art. 21. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones administrativas graves:
1. No inscribir a un animal doméstico en el Registro Municipal de Animales Domésticos.
2. No tratar a los animales en su condición de seres sentientes proporcionándoles
atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo.
3. El abandono de animales.
4. No mantener condiciones higiénico sanitarias óptimas del domicilio, patio, nave
o cualquier espacio en el que se encuentre el animal, no recogiéndose las deyecciones de
forma y manera inmediata, permitiéndose la acumulación de heces u orines sin recoger en
cualquier espacio privado.
5. Permitir, aunque posteriormente se recoja, que un animal realice deposiciones u
orine en un área de juego infantil.
6. No proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo,
paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Se considerará de igual modo, no facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del
animal.
7. No practicar a un animal las curas adecuadas que precise y proporcionarle los tratamientos preventivos de enfermedades y las medidas sanitarias preventivas, que en su caso
disponga la autoridad municipal u otros organismos competentes.
8. No vacunar conforme a la periodicidad obligatoria a los animales en las fechas fijadas al respecto, haciéndose constar el cumplimiento de esta obligación en la tarjeta o cartilla de control sanitario, así como contra cualquier enfermedad que consideren necesaria
las autoridades competentes.
9. No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales. Los gatos que puedan acceder libremente fuera de las parcelas o viviendas deberán ser esterilizados como máximo 6 meses después de haberse identificado o encontrarse
bajo la custodia de una persona o personas. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y
puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados
obligatoriamente.
10. No llevar a cabo, en caso de muerte del animal, el adecuado tratamiento del cadáver mediante los métodos reglamentariamente habilitados, debiendo ser siempre autorizados o supervisados por un veterinario titulado.
11. No contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente.
12. Proporcionar a los animales adiestramiento agresivo o para peleas.
13. El uso de collares de pinchos, ahorque o de descargas eléctricas.
14. Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo desproporcionado o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o
mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias.
15. Mantener en un mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a
las especies canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la
autorización del Ayuntamiento de Daganzo.
16. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
17. Mantener animales en vehículos de forma permanente.
18. Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
19. Incitar o consentir a los perros atacarse entre sí o contra personas o bienes, no
adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.
20. Incumplir con cualquiera de los preceptos y obligaciones de esta ordenanza relacionadas con la tenencia de equinos en entornos urbanos.

BOCM-20240405-47

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