Daganzo de Arriba (BOCM-20240405-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y bienestar animal
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B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

21. La comisión de tres o más infracciones leves en un plazo inferior a seis meses.
Art. 22. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones administrativas
muy graves:
1. Causar su muerte a un animal, excepto en caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible, siendo obligatorio en caso de eutanasia que sea prescrita y realizada por un
veterinario titulado y ajustarse la legislación vigente en cada momento. La eutanasia de los
animales será siempre de forma rápida e indolora, aplicándose siempre sedación, y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia
inmediata. En perros y gatos se utilizará la inyección de barbitúricos solubles o de cualquier
medicamento autorizado como eutanásico para estas especies.
2. Maltratar o agredir de cualquier modo a los animales, o someterlos a cualquier
práctica que les causara sufrimiento o daño.
3. El uso de animales en espectáculos, peleas y otras actividades o someterlos a condiciones antinaturales, con exclusión de los espectáculos taurinos y actividades deportivas
asociadas a los animales como agility, “disc-dog”, etc.
4. Practicar mutilaciones, extirpar las uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos,
excepto las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar la salud o para limitar o anular la capacidad reproductora. Por motivos
científicos o de manejo, se podrán hacer estas intervenciones con la obtención previa de la
autorización de la autoridad competente, la cual no será nunca concedida para casos de índole estética ni para la participación en peleas o provocar el empeoramiento del carácter del
animal.
5. Adiestrar mediante métodos lesivos o que comporten un daño para el animal,
como el arrastre de pesos, ataduras que provocasen laceraciones, golpeo para incitar a la
violencia, etc.
6. La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los animales.
7. El abandono de animales muertos o incorrecta gestión de cadáveres de animales.
8. Las agresiones o mordeduras provocadas en personas u otros animales.
9. La comisión de tres o más infracciones administrativas graves en un plazo de seis
meses.
10. No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.
11. El traslado de animales provisionalmente inmovilizados.
Art. 23. Sanciones.—En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para
graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes
criterios:
1. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
2. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión
de la infracción.
3. La importancia del daño causado al animal.
4. La reiteración en la comisión de infracciones.
5. Cualquier otra que pueda incidir en el grado de irreprochabilidad del acto, en un
sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en
presencia de menores o discapacitados psíquicos.
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
El órgano competente para resolver podrá adoptar, además de las multas a que se refiere el apartado anterior, el decomiso de los animales, así como la prohibición de la tenencia de animales por un período máximo de diez años para las infracciones graves y veinte
para las muy graves.
Se podrán aplicar reducciones del importe de la infracción de hasta el 60% conforme
a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de
la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración en la comisión de infracciones.

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