D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240405-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de marzo de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Fundación Adecco, para el desarrollo de un programa de empleabilidad en ocho centros adscritos a la AMAS
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

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correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatospsociales@madrid.org
Cláusula sexta
Aportación económica
La Fundación Adecco dispondrá de sus propios recursos económicos para la gestión
de este programa, de forma que el presente Convenio no generará obligaciones económicas
para la Comunidad de Madrid.
Cláusula séptima
Seguimiento
A los efectos de llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de la AMAS y dos de la Fundación Adecco.
La Agencia estará representada por el Coordinador de Centros para personas con discapacidad y comedores sociales y un representante del Equipo Coordinador del proyecto.
La Fundación Adecco estará representada por el Director General o persona en quien
delegue y por el responsable del programa.
Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán, el control de los compromisos
adquiridos, analizar los resultados de las actividades realizadas, a través de la Memoria final presentada por la Fundación Adecco, conocer las incidencias y proponer las modificaciones que sean necesarias, así como resolver las discrepancias que puedan derivarse de la
aplicación del Convenio.
La Comisión se reunirá cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en cualquier caso, una vez al año.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de
Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del Convenio,
así como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción del
programa, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento y control de los compromisos adquiridos.
No obstante, en caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la Comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava
del presente Convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán
resolverse en el plazo de 15 días hábiles desde las decisiones adoptadas en la Comisión.
Cláusula octava
Vigencia

BOCM-20240405-34

El presente Convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, a partir de la fecha de
su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito,
si así lo acuerdan las partes, antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose
constar que el plazo máximo de prórroga será cuatro años.
Las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.