D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240405-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de marzo de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Fundación Adecco, para el desarrollo de un programa de empleabilidad en ocho centros adscritos a la AMAS
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

Cláusula novena
Causas de resolución
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se requerirá a la parte incumplidora el cumplimiento de las obligaciones, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para su
cumplimiento. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo concedido, se entenderá
resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas legalmente.
Cláusula décima
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha
norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.
Cláusula undécima
Controversias

BOCM-20240405-34

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 18 de marzo de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Representante Legal de la Fundación Adecco, Francisco Mesonero Fernández de Córdoba.