Villanueva del Pardillo (BOCM-20240404-99)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

3. Se admite asimismo el acabado de fachada en piedra natural o artificial, siempre
que sean de tonos uniformes y colores no discordantes con los tradicionales del
entorno.
4. Se prohibe específicamente el acabado de fachadas mediante materiales cerámicos distintos a los ladrillos mencionados y, en general, con cualquier acabado que
suponga brillos de esmalte y metálicos.
5. Las cubiertas podrán ser inclinadas o planas, prohibiéndose, en general, los materiales y acabados que supongan brillos de esmalte o metálicos.
6. Las plantas bajas no residenciales deberán tratarse con soluciones de diseño y
composición unitarias con el resto del edificio.
Art. 42.10. Compatibilidad y localización de los usos no característicos.—Son usos
compatibles los siguientes:
1. Terciario:
a) Comercio: en categorías 1.a, 2.a y 3.a en situación de planta baja e inferior a la baja.
b) Hostelero: en categorías 6.a y 7.a en situación de planta baja e inferior a la baja en
edificio exclusivo.
c) Centros de reunión: en categoría 9.a en situación de planta baja e inferior a la baja.
d) Oficinas: en todas sus categorías en situación de planta baja, primera e inferior a la
baja, y en edificio exclusivo.
Los apartados a), b), c) y d), en categorías 3.a y 4.a, deberán disponer de entrada
propia y diferenciada del acceso a las viviendas.
Art. 42.12. Locales comerciales: categoría 3.a.—1. Condiciones particulares de
habitabilidad e higiene.
Se tendrán en cuenta en este uso que la instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así
como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con las reglamentaciones vigentes en la materia, y en particular el Reglamento General
de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982,
de 27 de agosto).
A) Condiciones particulares de los espacios de acceso público:
Además de la legislación vigente sectorial sobre la materia de los locales destinados a la venta al público deberán cumplir:
a) La zona destinada a público en el local no será inferior a 8 m2 de superficie útil.
b) Los locales no podrán comunicarse con las viviendas, cajas de escalera o portal sino es a través de un espacio intermedio con puesta que cumpla las condiciones que marca el Reglamento de Condiciones Generales de Protección
Contra Incendios o normativa que los sustituya.
c) Se autorizan los usos de Comercio en la categoría 3.a, así como sus espacios al
público en planta sótano, cuando se den las siguientes condiciones:
— Estar vinculados al uso de la planta baja que quede sobre ellos.
— Cumplir la legislación sectorial de aplicación, en especial la normativa de
protección contra incendios, y garantizar una ventilación de 6 renovaciones/hora, bien sea por medios naturales o mecánicos.
d) En caso de que no se cumplieran algunas de las anteriores condiciones, no se
admitirán en planta sótano otros usos que los de almacén o área de instalaciones (calefacción, aire acondicionado, etc.) de la edificación.
e) Las escaleras de comunicación entre plantas, si tiene acceso público, tendrán
un ancho mínimo según el C. T. E. de aplicación vigente.
f) La altura libre mínima para las zonas de acceso público será de 3,20 m excepto en los sótanos de acceso público definidos en el párrafo C, cuya altura mínima podrá ser de 2,50 m.
B) Condiciones de los servicios higiénicos:
1. Deberá proyectarse un retrete y un lavabo por cada 100 m2 o fracción de superficie útil.
2. En locales de más de 100 m2 de superficie útil, los aseos se independizarán
respecto a los sexos y se dispondrá bien, otro aseo adicional para personas con
minusvalías, o bien se habilitará una cabina para cada sexo de acuerdo con la
legislación de promoción de la accesibilidad vigente.

BOCM-20240404-99

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