Villanueva del Pardillo (BOCM-20240404-99)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

Artículo 30.1. Uso residencial.—1. Definición y categorías:
Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma
permanente.
2. Dentro del uso residencial, se establecen las siguientes clases de categorías:
— Categoría 1.a: vivienda unifamiliar, que es la situada en parcela con acceso independiente desde la vía o espacio público. En función de su relación con las edificaciones colindantes puede ser adosada, pareada o aislada con otras edificaciones.
Dentro de la presente categoría de viviendas unifamiliares, se consideran como tales los conjuntos de viviendas en edificaciones de una o dos plantas y con acceso
independiente que se asienten sobre una parcela mancomunada, con servicios colectivos al servicio de las mismas (piscina, área deportiva, garaje, etc.) y que tengan un régimen de propiedad similar al establecido por la Ley de Propiedad Horizontal, siempre y cuando su adosamiento se produzca exclusivamente por medio
de paramentos o planos verticales.
— Categoría 2.a: vivienda multifamiliar, cuando sobre una única parcela se localizan
varias viviendas agrupadas, que disponen de acceso común y compartido desde el
espacio público en condiciones tales que les pudiese ser de aplicación la Ley de
Propiedad Horizontal.
Art. 30.2. Uso terciario comercial: comercio, hostelero y centros de reunión.—1. Definición y categorías:
Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias comerciales y de
venta de servicios de carácter privado, artesanos, así como los abiertos al uso público destinados a compraventa de mercancías al por menor (comercio minorista en general), a espectáculos y ocio (centros de reunión, cines, teatros, salas de juego, discotecas, etc.) o a procurar servicios privados a la población (peluquerías, bares, etc.).
2. Por su diferencia funcional y espacial se diferencian tres Clases de uso, estableciéndose para la totalidad del uso las siguientes categorías:
a) Clase comercio:
— Categoría 1.a: locales comerciales de venta de todo tipo de productos, alimentarios o no, y talleres de reparación de bienes de consumo tales como reparación de electrodomésticos, en establecimiento independiente de dimensión no
superior a 200 m2 de superficie de zona de venta en el primer caso y total en
el segundo, constituyendo única razón comercial.
No quedan incluidos en esta clase y categoría los talleres de superficie superior a la fija ni los destinados a la reparación de vehículos automóviles de todo
tipo y superficie, regulándose todos estos dentro del uso Industrial.
— Categoría 2.a: locales comerciales de venta de todo tipo de productos, alimentarios o no, en establecimiento independiente de dimensión no superior a 500
m2 de superficie de zona, constituyendo única razón comercial.
— Categoría 3.a: galerías y centros comerciales de hasta 1.500 m2 de superficie
de zona de venta, pudiendo estar integrado por una o varias razones comerciales.
b) Clase hostelero:
— Categoría 6.a: instalaciones para el alojamiento temporal de hasta 15 habitaciones y hasta 600 m2 totales construidos sobre rasante, incluidas en esta
superficie las instalaciones complementarias, tales como restaurantes, bares, tiendas, pistas deportivas cubiertas, etc.
— Categoría 7.a: instalaciones para el alojamiento temporal de hasta 50 habitaciones y hasta 2.500 m2 totales construidos sobre rasante, incluidas en
esta superficie las instalaciones complementarias, tales como restaurantes,
bares, tiendas, pistas deportivas.
Art. 42.9. Condiciones estéticas.—Las fachadas y los materiales para la ejecución de
las mismas cumplirán los siguientes criterios para su composición:
1. Se admite el ladrillo cara vista, siempre que sea de superficie plana, tonalidad uniforme y en los colores terrosos tradicionales de este material.
2. Se admiten asimismo los revocos de textura y color equivalente a los dominantes
en la zona.

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