Villanueva del Pardillo (BOCM-20240404-99)
Urbanismo. Plan parcial
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

Pág. 343

3. Los aseos no podrán comunicar directamente con el resto del local, para lo
cual deberá proyectarse un vestíbulo o espacio de aislamiento. En el mismo
no se podrán localizar urinarios o retretes, a no ser que se instale un ante vestíbulo o mampara que evite las visitas al interior.
4. Los aseos dispondrán de agua caliente sanitaria y de ventilación natural o
forzada.
C) Aire acondicionado:
Si el local no dispusiese de aire acondicionado en la cubierta del edificio, las condiciones para colocar en fachada aparatos de aire acondicionado serán las siguientes:
a) Deberán situarse a una altura mínima de 2,50 m y la salida del aire caliente o
viciado se situarán fuera de la vertical de los huecos de las viviendas superiores o bien a suficiente distancia de los mismos.
b) No sobresaldrán del plano de la fachada y se ocultarán mediante rejilla u otro
elemento permeable de suficiente densidad para impedir su visión desde el
exterior y que esté orientada hacia el frente o hacia arriba.
c) No existirán tubos o conducciones vistas y se evitará el vertido del agua de
condensación directamente a la vía pública.
d) Los materiales y rejillas deberán ser aprobados específicamente por los servicios técnicos municipales, para lo que deberán definirse suficientemente en el
proyecto de edificación.
D) Evacuación de humos:
1. En los casos en los que sea necesaria la evacuación de humos o aire viciado de
los locales comerciales, se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.
2. Si, en edificaciones existentes y ante la imposibilidad fehaciente de evacuar
por el interior de la edificación, las chimeneas o conducciones tuvieran que
ser adosadas a las fachadas, se utilizarán sólo las fachadas que no sean principales ni den a viario público.
E) Condición de aparcamiento obligatorio:
1. Se dispondrá un mínimo de 1,5 plazas de aparcamiento dentro de la parcela
en que se sitúe por cada 100 m2 de superficie edificada y no podrán superar
la dotación de 3 plazas por cada 100 m2 de superficie edificada. En edificaciones existentes, situadas en sectores cuyo planeamiento sea anterior a la
Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se atenderá a lo dispuesto
en el Plan General, en cuanto al número de plazas de aparcamiento exigibles.
2. El acceso de vehículos al aparcamiento y de clientes a los locales comerciales
será independiente del acceso a viviendas. En edificios existentes el acceso de
vehículos podrá ser común con autorización de la Comunidad de Propietarios
afectada.
3. Deberán resolver la carga y descarga de productos y materias o bien dentro de
la parcela en que se proyecten, previendo a tal efecto la dársenas y muelles
correspondientes al tráfico esperado o en la vía Pública siempre, que no suponga reducción de plazas de aparcamiento necesarias, el ancho de la calzada tenga capacidad para mantener el tráfico mientras se realizan las labores de
carga y descarga. Se deberá justificar el cumplimiento de la ordenanza de ruidos vigente.
F) Local de servicio:
Los locales deberán contar con un cuarto de servicio en planta baja, destinado a
basuras, con una superficie mínima de 2 m2 por cada 100 m2. Este local deberá
estar debidamente ventilado y contará con un grifo y un desagüe para su mantenimiento y limpieza.
Dado en Villanueva del Pardillo, a 21 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente,
Eduardo Fernández Navarro.
(03/4.601/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240404-99

BOCM