Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix (BOCM-20240404-100)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones emergencia social
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B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

7.8. Ayudas complementarias.
Ayudas relacionadas con la atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro
tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas
destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, etc.
a) Transporte: Está prevista para apoyar el desplazamiento a actividades cuyo fin sea
la integración socio-laboral y/o la utilización de recursos socio-sanitarios, cuando
exista una situación de riesgo social. La cuantía máxima corresponderá al coste establecido para el abono transporte o bono.
b) Material escolar y libros: Dirigida a menores que estén en situación de riesgo para
facilitar su integración.
c) Apoyo a la participación en actividades formativa: Se concede a aquellas personas
en situación de riesgo social, para facilitar su integración. Apoyo para asistencia
a campamentos: Dirigida a menores que estén en situación de riesgo para facilitar
su integración y a propuesta del técnico correspondiente.
d) Apoyo para asistencia actividades extraescolares (primeros del cole, ludoteca,
ocioteca, días no lectivos): Dirigida a menores que estén en situación de riesgo
para facilitar su integración y a propuesta del técnico correspondiente.
e) Apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal: (gafas, audífonos y prótesis). Se limitan exclusivamente a casos en los que se vea limitado gravemente el
desarrollo personal y/o el aprendizaje del beneficiario.
f) Apoyo para la adquisición de medicamentos: Previsto en situaciones de urgencia
para aquellos individuos o familias que, por su desestructuración, no garanticen el
seguimiento de un tratamiento médico sin apoyo.
7.9. Ayudas económicas por violencia de género.
Ayudas destinadas a la mejora de la autonomía de las víctimas de violencia de género.
Se incluyen, entre otras, ayudas orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda, suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada y ocio y tiempo libre (ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando
proceda, los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas.
7.10. Ayudas para otros gastos excepcionales.
Ayudas no encuadrables en epígrafes anteriores como las destinadas a transeúntes, etc.
a) Las Ayudas a Transeúntes: consistentes en prestación dineraria, dirigidas a paliar
puntualmente la situación de personas que no residan ni estén empadronadas en
los municipios de la Mancomunidad. Se tramitarán en concepto de una comida y/o
un billete de autobús a poblaciones próximas al municipio, también a Madrid o similar lejanía. Prestación de pago único y cuantía máxima establecida en 20 euros.
La persona beneficiaria de este tipo de ayuda, no podrá solicitar nueva prestación
en el plazo de un año desde la concesión y solo podrá ser solicitada una vez al año.
Su prescripción deberá necesariamente ser valorada por el/la Trabajador/a Social de
Atención Social Primaria, previa constatación de la situación referida de extrema
necesidad y reflejada en Informe Social, justificando documentalmente la persona
transeúnte, la recepción de la ayuda recibida y el concepto y no podrá solicitar esta
ayuda en ningún otro municipio de la Mancomunidad.
b) Queda explícitamente excluida de la presente ordenanza, la subvención de los gastos derivados del pago de sepelios y sepulturas (excepto las contempladas en el
apartado 7.9).
Art. 8. Criterios de valoración.—El importe de las distintas ayudas económicas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria municipal.
Para la valoración de las ayudas se tendrá en cuenta:
— La situación económica de la unidad familiar. En este apartado se valorarán la renta
per cápita y el patrimonio. Las solicitudes con una renta mensual per cápita superior a 1,5 veces el IPREM, serán automáticamente denegadas, salvo casos excepcionales en los que se tendrá en cuenta la valoración profesional para conceder y
determinar la cuantía de la ayuda a prestar.
Se podrán contemplar los gastos de vivienda habitual, alquiler o hipoteca, de
acuerdo a los ingresos económicos netos de la unidad familiar, valorando así el esfuerzo económico familiar según el total de ingresos.

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