Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix (BOCM-20240404-100)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones emergencia social
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BOCM

JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

a) Apoyo para el acceso o la permanencia en la vivienda: están previstas para el acceso
al alquiler de vivienda, debido a un desahucio o a otras circunstancias debidamente
justificadas. Los beneficiarios de esta prestación, demostrarán que cuentan con recursos económicos suficientes para el posterior pago mensual de la vivienda y la cobertura de las necesidades primarias propias y de la unidad familiar en su caso. Esta
prestación no volverá a concederse hasta transcurrido un plazo de un año. En casos
excepcionales debidamente justificados por la Trabajadora Social se podrán conceder dos meses (incluida la fianza, alquiler y cualquier otro gasto derivado).
b) Suministros de vivienda: Ayudas previstas para prevenir cortes de suministros o
reposición, gastos de hogar (luz, agua, gas) siempre que no haya una deuda acumulada de más de 2 recibos.
7.3. Ayudas para alojamiento alternativo.
Ayudas de alojamiento alternativo de carácter temporal cuya finalidad sea facilitar alternativas de alojamiento a aquellas personas que por razones de edad, minusvalía u otras,
carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia.
Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a recursos públicos. Se entiende
por alojamiento alternativo los centros residenciales para mayores, discapacitados o mujeres; pago de pensiones u otro tipo de centros que no sean residencia.
7.4. Ayudas de habitabilidad.
Ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual
mediante reforma y adaptación, pequeñas reparaciones y adquisición de equipamientos que faciliten la movilidad interior y el mantenimiento de las personas en su entorno familiar y comunitario. Destinadas a personas mayores de 65 años o personas dependientes o discapacitadas.
Dentro de este epígrafe se contemplan ayudas para:
— Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio.
— Adecuación de las condiciones de salubridad de la vivienda.
— Instalación de equipamiento que permita la autonomía y seguridad del beneficiario en sus actividades de alimentación, aseo e higiene personal.
7.5. Ayudas de alimentos.
Destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación. Podrán solicitarse por un período máximo de tres meses, siendo la cuantía máxima por ayuda de pago único:
N.º DE MIEMBROS

CUANTÍA

1

150 €

2

175 €

3

200 €

4

225 €

5 ó más

250 €

7.6. Ayudas para becas de comedor.
Ayudas concedidas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o mediante pago a los centros educativos, para unidades familiares en las que se detecta:
— Dificultades que impidan cubrir las necesidades básicas de alimentación de los
menores.
— Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario de comedor escolar, justificada documentalmente.
— Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.
7.7. Ayudas para escuelas infantiles o casas de niños.
Apoyo para la asistencia a las escuelas infantiles y casas de niños, para unidades familiares en las que se detecte:
— Grave desestructuración familiar y que el menor no reciba atenciones que requiere
en cuanto a alimentación, cuidados, educación, etc.
— Incapacidad o ausencia de los miembros obligados a atender al menor, justificada
documentalmente.
— Participación en proyectos de inserción laboral.

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