Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix (BOCM-20240404-100)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones emergencia social
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B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

Se entiende por emergencia social aquella situación favorecedora de estados de vulnerabilidad y de desprotección en las personas que la sufren, siendo necesaria una respuesta
inmediata para paliar sus efectos.
Art. 2. Proceso de Intervención Social.—Todas las ayudas económicas que otorgue
la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
Tienen por finalidad apoyar a aquellas personas o unidades familiares que carecen de
recursos económicos para hacer frente a necesidades básicas y en las que concurran factores de riesgo, favoreciendo la integración como medida preventiva, siendo un instrumento
más de apoyo a la intervención social.
Art. 3. Temporalidad de las ayudas.—Estas ayudas económicas serán siempre temporales de pago único o periódico y concedidas por un período de tiempo determinado y limitado.
Art. 4. Cuantía.—Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias.
La cuantía máxima anual que podrá alcanzar el importe de las ayudas económicas que
regula esta ordenanza por unidad familiar no podrá superar la cantidad máxima establecida
por 2 veces el valor del IPREM. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del año
en curso en cómputo mensual, por unidad familiar.
Esta cuantía máxima se establece para las ayudas vinculadas al Convenio de Atención
Social Primaria, para otros convenios se estará a lo establecido en dichos convenios.
En el supuesto de suscribir otros Convenios, o se produjera variación de la disponibilidad presupuestaria de la Mancomunidad y/o importes recogidos en los convenios ya firmados, estas cantidades máximas se podrán modificar para el año de que se trate, por acuerdo
de la Junta de la Mancomunidad, siendo efectivo desde el momento de su aprobación.
Art. 5. Concurrencia con el Sistema Nacional de la Salud.—Las ayudas no podrán
otorgarse para la prestación de atención sanitaria no incluida en el catálogo de prestaciones
del Sistema Nacional de la Salud.
Art. 6. Incompatibilidad de las ayudas.—1. Será incompatible la concesión de ayuda
económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando
compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.
2. No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas
por otra Administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos.
Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en
este caso complementarse desde esta Administración. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales personales o de la unidad familiar hubieran variado desde
la finalización del plazo de solicitud.
3. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas) excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.
4. No se concederán ayudas económicas cuando el solicitante o cualquier miembro
de la unidad familiar, sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que
por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, indiquen la existencia evidente de medios materiales suficientes para atender los gastos por los cuales se
solicita ayuda.
Art. 7. Clasificación de las ayudas:
7.1. Ayudas familiares.
Ayudas destinadas a apoyar procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se tratará de ayudas destinadas a
cubrir necesidades básicas de subsistencia. También se incluirán en este epígrafe las ayudas por acogimientos familiares, cuando concurran otras situaciones de vulnerabilidad.
7.2. Ayudas de vivienda.
Ayudas destinadas a apoyar el uso y mantenimiento de la vivienda habitual, para facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de necesidad y/o para prevenir desahucios y/o
cortes de suministros básicos. Se incluyen ayudas para el pago de alquiler, hipoteca, fianza, desahucio, deudas, agua, luz y gas, y otras para gastos derivados del mantenimiento o
conservación de la vivienda habitual.

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