Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix (BOCM-20240404-100)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones emergencia social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
100

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
VEGA DEL GUADALIX
RÉGIMEN ECONÓMICO

ORDENANZA REGULADORA DE CONCESIÓN DE PRESTACIONES
ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS SOCIALES VEGA DEL GUADALIX
Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de
octubre de 2023, se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de concesión de prestaciones económicas de emergencia social.
Durante el plazo de exposición al público según edicto publicado en BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre de 2023, plazo que comenzó el 17 de noviembre de 2023 y finalizó el día 16 de diciembre de 2023, no ha sido
presentada ninguna alegación/reclamación contra la misma.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985,
de Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo y se procede a la publicación del texto
íntegro mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, cuyo contenido literal es el siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I
Objeto y características generales de las ayudas
Artículo 1. Objeto.—Las ayudas económicas municipales para situaciones de emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social, que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas.
Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en
las que concurran factores de riesgo, siendo un apoyo a la intervención social.

BOCM-20240404-100

La presente ordenanza regula el procedimiento para la valoración y concesión de ayudas económicas de emergencia social destinadas a apoyar a las personas y/o familias en situaciones de especial necesidad con el objetivo de favorecer la superación de situaciones en
las que concurra una necesidad económica coyuntural y favorecer su integración.
La presente ordenanza tiene su fundamento legal en las siguientes normas:
— La Constitución española, que en su artículo 39, establece que “los poderes públicos garantizan la protección social, económica y jurídica de la familia”.
— La Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, que en su artículo 26 establece entre las competencias municipales la “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo
de exclusión social”.
— La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en el artículo 11.e) La concesión de prestaciones económicas individuales de urgencia y emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.
Así pues, esta ordenanza regula el procedimiento de concesión de las prestaciones económicas señaladas, fijando los requisitos necesarios para su tramitación.
Las ayudas concedidas al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, leyes como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, también garantizan “unos recursos mínimos de subsistencia que les permitan independizarse de su agresor”.