Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix (BOCM-20240404-100)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones emergencia social
8 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

— Factores sociales. En este apartado se contemplarán los siguientes factores: Grado
de dependencia, certificado de grado de la limitación en la actividad o incapacidad; modalidad de familia, situación laboral, otros factores sociales añadidos y situaciones de necesidad o riesgo social.
Para la concesión de las prestaciones deberá acreditarse la necesidad económica y la
presencia de uno o más factores sociales. Para la aplicación de los criterios se utilizará una
escala de valoración validada y estandarizada.
TÍTULO II
Beneficiarios de las ayudas
Art. 9. Tipos de beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de ayudas económicas las
personas físicas por sí mismas o en nombre de una unidad familiar que reúnan los requisitos que se mencionan en el apartado siguiente y que no pueda ser atendida por otros recursos normalizados de protección social.
Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros,
además de convivir en el mismo domicilio, están unidos por relación conyugal o análoga,
adoptiva o de consaguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado.
El grado de parentesco se contará a partir del solicitante. A tenor del Código Civil se
consideran de grado primero de consanguinidad: padres e hijos; y segundo grado: abuelos,
nietos y hermanos; y grado primero de afinidad: suegros, yernos y nueras; y segundo grado: abuelos del cónyuge y cuñados.
El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de la unidad familiar, dará lugar a su cómputo como un miembro más de la misma.
Art. 10. Requisitos de los beneficiarios:
1. Ser el/la solicitante mayor de 18 años, o estar emancipado legalmente.
2. Estar empadronado en el municipio donde se presente la solicitud con una antigüedad mínima de seis meses a la solicitud. Por medio de informe justificado de los servicios técnicos de la Mancomunidad, podrá excepcionarse la concurrencia en el solicitante
del presente requisito.
3. Acreditar la situación de necesidad.
4. Aportar la documentación exigida en cada caso.
5. Aceptación expresa, por parte del usuario, de las condiciones que figuren en el diseño de intervención social.
6. En su caso, reunir los requisitos establecidos para percibirlas.
7. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras
instituciones u organismos públicos, salvo aquellos casos donde esté contemplada la complementariedad de la ayuda.
8. Aceptar, en su caso, las condiciones de participación en la financiación de la prestación.
9. Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix o, en su
caso, haber devuelto las cuantías reclamadas.
10. Para beneficiarse de las ayudas económicas por violencia de género reguladas en
el siguiente artículo deberá ostentarse la condición de víctima de violencia de género, o de
persona dependiente de una. Deberá disponer de orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar o Informe Técnico Acreditativo de la Condición de Víctima de Violencia de Género.
Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13.2, letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán
exentos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Art. 11. Incompatibilidad de los beneficiarios.—Los prestadores del servicio objeto
no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad
con el solicitante de la ayuda.

BOCM-20240404-100

Pág. 348

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID