Humanes de Madrid (BOCM-20240404-81)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

del ROF, y demás recursos administrativos que puedan interponerse contra los
mismos.
— La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de las competencias de sus
respectivas áreas.
— La celebración de convenios con otras Administraciones y entidades públicas y
privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas
áreas, cuando su importe sea inferior a 15.000 euros.
— La aprobación de proyectos de obras y la contratación de obras por importe inferior a 40.000,00 euros, y la contratación de servicios o suministros por importe inferior a 15.000,00 euros, según lo dispuesto en el artículo 118.1, de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la devolución
y ejecución de garantías que originen los mismos.
— La aprobación de los proyectos de obra comprenderá la de los planes de seguridad y
salud; la de la adjudicación o el nombramiento de los directores facultativos y de los
coordinadores de seguridad y salud de las obras, en el caso de que sean precisos.
— Tramitación, impulso y resolución de los expedientes relativos a la ocupación ocasional (en todo caso, igual o inferior a un año de duración) de espacios interiores
o exteriores en infraestructuras, edificios e instalaciones municipales, a petición
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en asuntos concernientes a las
respectivas áreas.
— Tramitación, impulso y resolución de expedientes de concesiones demaniales
cuya competencia originaria corresponda a la Alcaldía.
— Autorizar y disponer el gasto, así como reconocer la obligación en todos los expedientes de sus áreas correspondientes.
— El ejercicio de la potestad sancionadora atribuida normativamente a esta Alcaldía,
en los concejales-delegados, en sus respectivos ámbitos competenciales, incluyendo la devolución de los ingresos correspondientes a sanciones cuya anulación
resuelvan, y demás obligaciones accesorias de dicha anulación.
— Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro
del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien
que no queden expresamente reservadas a la Alcaldía, y que no estén atribuidas a
otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluye en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida y
la representación para la firma de los contratos en los que ostenten delegación.
Las delegaciones deberán cumplir las siguientes especificaciones:
a) La captación de recursos, supervisando las solicitudes de ayuda para realización de actividades y servicios que se convoquen por otras Administraciones
Públicas en esta materia.
b) Impulsar cuantos proyectos, propuestas, programas y medidas se consideren
adecuados a los fijados en el programa electoral y por la dirección del alcalde.
c) La custodia de aquellos datos de carácter personal que sean objeto de protección, que figuren en ficheros propios de las áreas de actividad delegadas.
El ejercicio de estas delegaciones conlleva la potestad para la firma de los documentos internos del servicio, la firma de los documentos que integren el oportuno
expediente administrativo en las materias delegadas, la firma de las ejecuciones
de gasto a través del correspondiente documento de propuesta de gasto, así como
la firma de las propuestas a la Junta de Gobierno Local y al Pleno.
Tercero.—Con carácter específico, le corresponde adicionalmente a la delegación de
Hacienda, Urbanismo y Obras Públicas:
— Aprobación de la autorización y disposición del gasto, en la fase de ejecución contable del presupuesto, en aquellos asuntos no delegados en Junta de Gobierno Local.
— La firma de documentos contables en todas sus fases, salvo el reconocimiento de
la obligación de las facturas cuya competencia esté expresamente atribuida a la
Junta de Gobierno Local.
— La aprobación y pago de las facturas o certificaciones, y la ordenación material del
pago, excepto en aquellos asuntos atribuidos expresamente a la Junta de Gobierno Local o en materias no delegables.

BOCM-20240404-81

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