Humanes de Madrid (BOCM-20240404-81)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

Cuarto.—Con carácter específico, le corresponde adicionalmente a la delegación de
Administración y Digitalización:
— Petición de informes previos al Secretario del Ayuntamiento y, en su caso, al oficial
mayor, en los términos del artículo 3.3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, y, en la misma línea, de acuerdo con los
artículos 54.1.a) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
y el artículo 173.1.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
La petición de informes previos a la Oficialía Mayor procederá exclusivamente en
los supuestos en que esa atribución hubiese sido objeto de encomienda o delegación por parte de quien ejerza como Secretario y autorizada por Alcaldía, de acuerdo con el artículo 15.2 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Quinto.—Conferir las siguientes delegaciones especiales, que comportarán, en general, en materias de cada Concejalía Delegada, todos los actos materiales o de gestión ordinaria que no precisen de la adopción de acuerdo formal previo por no afectar a derechos de
terceros:
— A favor de D. Roberto Caballero Rodríguez, todas las atribuciones relativas a la
dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
d Medio Ambiente: parques y jardines, limpieza viaria y mantenimiento urbano,
saneamiento y alcantarillado, sin perjuicio de las competencias del Canal Isabel II y Comunidad de Madrid.
— A favor de Dña. Sara Fernández Pérez, todas las atribuciones relativas a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
d Personal, Comercio, Familia, Igualdad y Mujer.
— A favor de Dña. María Teresa González Martínez, todas las atribuciones relativas
a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad
de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:
d Mayores y Participación Ciudadana.
Sexto.—Dependerán directamente de Alcaldía las competencias relacionadas con las
siguientes áreas:
— Atención Ciudadana.
— Turismo.
Séptimo.—En caso de ausencia, vacante u otros supuestos de impedimento o inhabilitación de los concejales-delegados, el alcalde asumirá las competencias que les correspondan por delegación, sin necesidad de resolución avocatoria.
Octavo.—Conferir la delegación para autorizar el matrimonio civil, atribuida por el artículo 51 del Código Civil, a todos los concejales de este Ayuntamiento.
Noveno.—Dejar sin efecto los decretos 2229/2023, de 21 de junio, y 2625, de 1 de
agosto de 2023, ambos de delegación de atribuciones de Alcaldía en las Concejalías.
Décimo.—Esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se
entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante; y remitida para su publicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
Todo ello sin perjuicio de la efectividad del presente decreto desde el mismo día de su
emisión, en lo que resulte procedente.
Undécimo.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF, y comunicarla, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.
Duodécimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca su notificación o

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