C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240404-35)
Convocatoria subvenciones –  Orden 701/2024, de 12 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

Asimismo, quedan también sometidos al control y verificación de la Unión Europea,
Unidad de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de la Administración General del Estado y de la Dirección General de la Consejería competente que sea
designada por la Autoridad de Gestión, como Organismo Intermedio de coordinación para
el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo noveno
Reintegro
1. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
2. Las entidades estarán obligadas a cumplir los objetivos previstos en la memoria
del proyecto. En este sentido, no alcanzar al menos el 80% del número previsto de participantes y el 70% de inserciones laborales o mantenimientos del empleo previstos, llevará
consigo la exigencia de un reintegro parcial o total de la subvención en cuantía proporcional al objetivo incumplido.
3. La cuantía de dicho reintegro parcial se calculará evaluando el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad en la solicitud de subvención en cuanto a número de participantes e inserciones y acompañamientos según los parámetros mínimos exigidos en el subapartado 2, procediendo a aplicar correcciones financieras respetando
el principio de proporcionalidad estableciendo, para ello la siguiente escala:
a) En relación al número de participantes:
A) Nivel alto. Si la ejecución es igual o superior al 80 % del compromiso adquirido en la solicitud, se entenderá que ha cumplido los objetivos sin que proceda ninguna penalización.
B) Nivel medio. Cuando la ejecución se encuentra entre el 50 % y el 80 %: Si es
igual o superior al 50 % e inferior al 65 % se aplicará una corrección financiera del 15 % sobre el importe de la subvención. Si es igual o superior al 65 %
inferior al 80 % se aplicará una corrección financiera del 10%.
C) Nivel bajo. Si la ejecución es inferior al 50 %, con la consecuencia de pérdida
total del derecho a subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.
b) En relación al número de inserciones alcanzadas y acompañamientos mantenidos:
A) Nivel alto. Si la ejecución es igual o superior al 70 % del compromiso adquirido en la solicitud, se entenderá que ha cumplido los objetivos sin que proceda ninguna penalización.
B) Nivel medio. Cuando la ejecución se encuentra entre el 50 % y el 70 %. Si es
igual o superior al 50 % e inferior al 65 % se aplicará una corrección financiera del 15 % sobre el importe de la subvención. Si es igual o superior al 65 %
e inferior al 70 % se aplicará una corrección financiera del 10 %.
C) Nivel bajo. Si la ejecución es inferior al 50 %, con la consecuencia de pérdida
total del derecho a subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.
Trigésimo
Infracciones

Trigésimo primero
Subcontratación
1. Las entidades beneficiarias de la subvención gestionarán y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto
subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20240404-35

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.