C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240404-35)
Convocatoria subvenciones –  Orden 701/2024, de 12 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

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Vigésimo sexto
Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, salvo que ya sean financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea.
2. El órgano instructor comprobará de oficio que las ayudas solicitadas y obtenidas
por el beneficiario que figuran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no responden a la misma finalidad que la ayuda solicitada.

Vigésimo Octavo
Control
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante o beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

BOCM-20240404-35

Vigésimo séptimo
Obligaciones de las entidades subvencionadas
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán
cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
artículos 6.2.h y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las obligaciones relativas a indicadores de realización y resultado previstas en Artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio.
b) Cumplir las obligaciones relativas a visibilidad, publicidad de la Unión y conservación de documentos recogidas en los artículos 47, 50 y 82 del Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en sus normas de desarrollo:
i. Publicidad en página web oficial, con una breve descripción de la operación y
destacando la cofinanciación en un 40% de la Unión Europea.
ii. Destacar la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y
materiales destinados al público o a los participantes.
iii. Colocar en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño
mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la
operación.
c) Valorar la incorporación como participantes en el proyecto subvencionado, a las
personas que sean derivadas desde los Centros Base de Atención a Personas con
Discapacidad o, en su caso, desde los Servicios de Salud Mental y, en caso de no
poder incorporarlas, justificar su no inclusión.
d) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
e) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que están cofinanciados en un 40% por el Fondo Social
Europeo Plus.
f) No establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.
g) Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
h) Conservar durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que
se efectúe el último pago al beneficiario la documentación justificativa de los gastos
relativos a la operación según lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.