C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240404-35)
Convocatoria subvenciones –  Orden 701/2024, de 12 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

4. Para justificar otros costes subvencionables distintos de los costes directos de personal (artículo 56 Reglamento (UE) 2021/1060) se presentará una declaración responsable
del representante de la entidad, indicando el importe total y el concepto, conforme a la relación incluida en el apartado cuarto de esta orden, sin que sea necesario aportar otra documentación justificativa. El importe total de estos gastos no podrá ser superior al 40 por 100
de los costes directos de personal subvencionable.
Vigésimo quinto
Justificación técnica
Para la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Autorización del participante para la incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar
en el momento de la incorporación al proyecto.
b) Listado de participantes en el que constará nombre, documento de identidad, fecha
de nacimiento, nivel de estudios, ocupación o situación laboral a fecha de incorporación en el proyecto, fecha de alta y fecha de baja y demás datos necesarios
para cumplimentar la información relativa a los indicadores de realización y resultados, actualizando dichos listados en tres fases: una vez finalizado el proyecto, a
las cuatro semanas y a los seis meses de haber concluido.
c) Resumen de las actividades y talleres realizados por cada participante, en el que se
incluyan las horas totales de participación en el proyecto. Debe estar firmado por
el participante y por el responsable.
d) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en
la que se describa de forma detallada las actuaciones realizadas durante todo el período de ejecución del proyecto.
e) Acreditación de cumplimiento con los requisitos de publicidad exigidos según lo
establecido en el artículo 50 del Reglamento 2021/1060, de la siguiente forma:
— Información en página web (en caso de existir): captura de pantalla impresa
donde figure la publicidad y, además, el enlace directo para su comprobación.
— Carteles y placas: dos fotografías impresas, una de cerca, que permita ver el
contenido, y otra de lejos, que permita determinar de forma aproximada su
ubicación.
Acreditación del cumplimiento con los requisitos de número de participantes, número de inserciones y de mantenimientos con éxito, exigidos según lo establecido
en el artículo 30 de las bases reguladoras, que se realizaría de la siguiente forma:
— Para los proyectos dentro la línea de itinerarios de inserción sociolaboral se
considerarán participantes computables a aquellas personas desempleadas o
que se encuentren en situación de mejora de empleo en el momento de su inclusión en el proyecto de acompañamiento.
— Para los proyectos dentro de la línea de acompañamiento se considerarán participantes válidos a aquellas personas que se encuentren empleadas y/o en situación de mejora de empleo en el momento de su inclusión en el proyecto de
acompañamiento.
— Para los proyectos de inserción sociolaboral se considerarán válidas las inserciones de aquellas personas que obtengan un empleo durante el período de su
integración en el proyecto o logren un nuevo empleo que sustituya al que tuvieran de inicio, si partieran de la situación de mejora de empleo. A estos
efectos, no se considerará como inserción válida a aquellos participantes que
sean contratados por la propia entidad subvencionada.
— Para los proyectos de mantenimiento de empleo se considerará que se ha realizado con éxito si se mantiene el empleo durante todo el período que estén
participando en el proyecto y si aun perdiendo el empleo logren otro nuevo
durante su permanencia en el mismo, si partieran de la situación de mejora de
empleo. A estos efectos, no se considerará como acompañamiento válido a
aquellos participantes que en el inicio del proyecto estén contratados por la
propia entidad subvencionada.

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