C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240404-35)
Convocatoria subvenciones –  Orden 701/2024, de 12 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

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2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y
asistencia técnica y el gasto correspondiente sea superior a 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, y fundamentar, mediante memoria
explicativa, la elección efectuada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada
se deducirá un 15 por ciento, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Trigésimo segundo
Recursos
Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un
mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien directamente en el
plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Trigésimo tercero
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Trigésimo cuarto
Efectos
La Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de marzo de 2024.

BOCM-20240404-35

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO