C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240404-35)
Convocatoria subvenciones –  Orden 701/2024, de 12 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

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b) El titular de la Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y
con Enfermedad Mental, o persona en quien delegue.
c) El/La Jefe/a de Área de Coordinación de Atención Temprana y Subvenciones, o
persona en quien delegue.
d) Dos técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad,
uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.
Decimoctavo
Propuesta de resolución y reformulación
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las
causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid https://sede.comunidad.madrid/ estableciendo un plazo de 10 días hábiles desde la
fecha de publicación, para presentación de alegaciones.
2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las alegaciones, si
las hubiera, se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid/ la propuesta provisional tras alegaciones, estableciendo un
plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación para la presentación del documento de
aceptación del importe de la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad,
en modelo facilitado por el órgano gestor.
3. En el caso de que el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional tras alegaciones sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del
proyecto al importe propuesto para la subvención.
4. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en un modelo que
será facilitado por la Dirección General de Atención a personas con Discapacidad. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional tras alegaciones en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
5. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no
podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para
adaptar el proyecto al importe propuesto, en su caso.
6. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad propuesta
como beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado propuestas como beneficiarias de
la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.
7. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado, de
conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente resolución.
8. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración
responsable de su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.
9. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.
10. Transcurrido el plazo de 3 días establecido para la presentación del documento
de aceptación de la subvención y de las posibles reformulaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Resolución, notificación a los interesados y recursos
1. La resolución de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la delegación en favor del
titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20240404-35

Decimonoveno