C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240404-35)
Convocatoria subvenciones –  Orden 701/2024, de 12 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el subapartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio
de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención
al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre que hayan alcanzado
la puntuación mínima requerida para tener acceso a la subvención.
6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al
amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Vigésimo
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésimo primero
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán
al subconcepto 48200 del programa 231F del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el año 2024. El crédito máximo destinado a la misma es de 1.500.000 euros.
Este presupuesto será cofinanciado en un 40 por cien por el Fondo Social Europeo Plus
(2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H.
Vigésimo segundo
Pago de las subvenciones
1. El pago del 100 por 100 del importe de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta, sin previa justificación, ni exigencia de garantías, como financiación
necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, así como que dispone de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Vigésimo tercero
1. La justificación documental de los gastos se referirá exclusivamente a los costes directos de personal de la cuantía subvencionada. No obstante, se presentará una cuenta justificativa de la totalidad de los gastos imputados a la acción subvencionada, suscrita por el representante legal de la entidad y facilitada por el órgano gestor en la propia fase de justificación.
2. Se deberá acreditar documentalmente según lo establecido en el apartado vigésimo cuarto, únicamente los costes directos de personal referidos a la cuantía subvencionada, según la definición del apartado decimoquinto.1, debiendo ajustarse a la solicitud presentada, que sirvió de fundamento a su concesión y se presentará en el registro electrónico
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, así como en los demás Registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20240404-35

Aspectos generales de la justificación de las subvenciones