C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240404-35)
Convocatoria subvenciones –  Orden 701/2024, de 12 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 122

JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:
a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): Será la suma de los
costes de referencia de todos los trabajadores asignados al proyecto. El coste de referencia de cada trabajador se calculará multiplicando el importe del módulo económico salario/hora que se establece a continuación en función de su categoría profesional por las horas de trabajo asignadas de acuerdo con la Resolución de 6 de
febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención
a personas con discapacidad (“Boletín Oficial del Estado” n.o 40, de 16 de febrero
de 2023).
CATEGORÍA PROFESIONAL

COSTE SALARIO/HORA

Titulado nivel 3

17,20

Titulado nivel 2

13,07

Técnico superior nivel 1

12,04

Técnico

9,73

Técnico auxiliar

9,14

Operario/ Auxiliar

7,86

A este coste salario/hora se le sumarán las cotizaciones sociales del empleador.
b) Porcentaje del coste de referencia del personal según tipología de proyecto (%TP):
Al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de
aplicar el porcentaje que corresponda, en función del tipo de proyecto, al coste
de referencia anterior. Este porcentaje será del 40 por 100.
c) Porcentaje de imputación de la subvención (%IS): porcentaje que representa la
cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.
La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los puntos a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (%IS):
(CRP + %TP) × %IS
4. La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cuantías:
a) El importe resultante de aplicar la fórmula anterior.
b) El importe solicitado.
c) El importe establecido en cada convocatoria como límite para el tipo de proyecto
de que se trate.
Decimosexto
Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible
1. Podrán ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, 10 puntos
siempre que en cada una de las dos valoraciones obtenga un mínimo de 4,5 puntos.
2. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de las
cuantías subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que la cuantía
subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito disponible, se ofrecerá
a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la menor puntuación de entre los seleccionados la posibilidad de reformular su solicitud, de conformidad con lo establecido en
el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándola al importe disponible.
3. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con
mayor puntuación en el punto 2 del apartado decimocuarto de esta Orden.

Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) El titular de la Subdirección de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

BOCM-20240404-35

Decimoséptimo