D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

Artículo 18
Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas:
a) Intervenir en los procesos electorales de la Real Federación de Golf de Madrid en
los términos establecidos en los presentes Estatutos.
b) Participar en las competiciones y/o actividades oficiales organizadas por la Real
Federación de Golf de Madrid.
c) Recibir asistencia de la Real Federación de Golf de Madrid en aquellas materias
de competencia de esta.
Artículo 19
Son obligaciones básicas de los clubes y entidades deportivas:
a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.
b) Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.
c) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.
SECCIÓN TERCERA

De los deportistas. Derechos y deberes básicos
Artículo 20
Tendrán la consideración de deportistas a los efectos previstos en los presentes estatutos, las personas físicas que practiquen el deporte del golf y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor.
Artículo 21
Son derechos básicos de los deportistas:
a) Participar en las competiciones y actividades organizadas por la Real Federación
de Golf de Madrid.
b) Recibir la tutela de la Real Federación de Golf de Madrid con respecto a sus intereses deportivos legítimos.
c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 22
Son deberes básicos de los Deportistas:
a) Someterse a la disciplina deportiva de la Real Federación de Golf de Madrid.
b) Cumplir los presentes Estatutos.
c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.
d) Contribuir al sostenimiento de la Real Federación mediante el pago de las cuotas,
y/o licencias que se establezcan por la Asamblea General.
SECCIÓN CUARTA

De los técnicos. Derechos y deberes

Son técnicos de la Real Federación de Golf de Madrid las personas físicas con titulación reconocida por la administración pública competente, con licencia federativa, dedicadas a la preparación y dirección técnica del deporte del golf, tanto a nivel de clubes como
de la propia Federación, de acuerdo con la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se
ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
En todo caso, la tipología, estudios, competencias y funciones de los técnicos de la Comunidad de Madrid se ajustarán a las disposiciones vigentes de la misma.
La Real Federación de Golf de Madrid colaborará con la Comunidad de Madrid para
ordenar, promover y fomentar la formación y el perfeccionamiento de los Técnicos Deportivos que actúen en su ámbito.

BOCM-20240403-41

Artículo 23