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Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 79

MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

Pág. 125

Capítulo IV
Sectores Integrados en la Federación
SECCIÓN PRIMERA

Generalidades
Artículo 12
Las entidades y personas físicas que integran la Real Federación de Golf de Madrid
son: los clubes; los deportistas; los técnicos, los árbitros; y otros interesados.
Las agrupaciones deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad, en los correspondientes Estatutos sociales
de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica del deporte del golf y soliciten su inscripción en la Real Federación de Golf de Madrid.
Igualmente, se podrán integrar en la Real Federación de Golf de Madrid las secciones
de acción deportiva que se constituyan al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica del deporte del golf y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.
Podrán integrarse también en la Real Federación de Golf de Madrid, otros interesados,
a tenor de lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por
el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13
Los deportistas, los técnicos y los árbitros, para participar en las competiciones y/o actividades oficiales de la Real Federación de Golf de Madrid deberán estar en posesión de la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.
Artículo 14
Podrán integrarse en la Real Federación de Golf de Madrid aquellas personas físicas o
jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del golf, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1.
La Comisión Delegada, en su caso, elaborará un Reglamento, al efecto, que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes así como las formalidades para su creación y reconocimiento. Las personas jurídicas que se integren en una Federación Deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad
de Madrid.
SECCIÓN SEGUNDA

Los clubes y las entidades deportivas. Derechos y deberes básicos
Artículo 15
Son clubes y asociaciones o entidades deportivas de golf los constituidos al amparo de
la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan,
cuyo objetivo sea la promoción y la práctica del deporte del golf y la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que estén inscritos en legal forma en la
Real Federación de Golf de Madrid, mantengan su afiliación a la federación en vigor, y carezcan de ánimo de lucro.

La representación legal en la Real Federación de Golf de Madrid de los clubes y de las
asociaciones y entidades deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá al Presidente de los mismos o a las personas que se designen formalmente por su Asamblea General o su propio Presidente, según determinen sus estatutos.
Artículo 17
La participación de los clubes y entidades deportivas en las competiciones oficiales de
la Real Federación de Golf de Madrid estará regulada por los presentes Estatutos, por los
correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación.

BOCM-20240403-41

Artículo 16