D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos
deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y
grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, y en los presentes Estatutos y sus reglamentos.
e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de
elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración
Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.
g) Colaborar en su caso en la organización o tutela de las competiciones oficiales de
ámbito estatal o internacional.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.
Capítulo III
Licencias
Artículo 9
La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la Real Federación
de Golf de Madrid y que permite participar activamente en la vida social de la Real Federación de Golf de Madrid y a concurrir en las competiciones oficiales que esta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.
La Asamblea General de la Real Federación de Golf de Madrid regulará la normativa por la
que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:
a) Los datos de la persona física federada o entidad deportiva federada a la que pertenece.
b) El importe de los derechos federativos.
c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate
de personas físicas.
d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.
e) Duración temporal de la licencia y su renovación.
f) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.
Será condición mínima de las licencias la uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.
Artículo 10
Las licencias se expedirán en un plazo máximo de quince días contados desde la solicitud.
Si en el plazo de dos meses desde que se solicita en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna todos los requisitos precisos para su obtención.
Artículo 11

BOCM-20240403-41

Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente
a financiar la estructura y funcionamiento de la Real Federación de Golf de Madrid.