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Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

Pág. 123

Capítulo II
Competencias
Artículo 6
La Real Federación de Golf de Madrid tiene competencias propias, que ejerce por sí misma en relación con la promoción y el desarrollo del deporte del golf; y funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles
de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones
agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2 del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7
Dentro de las primeras, corresponde a la Real Federación de Golf de Madrid —en
esencia— gobernar, administrar, gestionar, organizar y la reglamentar la práctica del deporte del golf en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Por lo tanto, son competencias propias de la Real Federación de Golf de Madrid:
A) Organizarse y gobernarse a sí misma a través de los órganos que se contemplan en
los presentes estatutos y de acuerdo a lo en ellos previsto y a las normas aplicables.
B) Promover la práctica del golf en la Comunidad de Madrid, fomentando la difusión
de dicha práctica, y favoreciendo y acometiendo la construcción y la puesta en
marcha de nuevas instalaciones deportivas, y la organización de competiciones y
eventos golfísticos de todo tipo.
C) Reglamentar el deporte del golf dentro de su ámbito territorial, en todos los aspectos,
personal, directivo y técnico, tanto en el campo amateur como en el profesional.
En el campo profesional se estará en lo dispuesto en los artículos 8.e) y 10.1.f) de
la Ley 10/1990 de 15 de octubre, así como el artículo 6 de la Ley 15/1994 de 28 de
diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid.
D) Tutelar y representar los intereses generales del deporte del golf en la Comunidad
de Madrid, tanto ante la Real Federación Española de Golf como ante cualesquiera entidades públicas o privadas.
E) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente o en colaboración con la Real Federación Española de Golf los planes de formación, preparación y promoción de deportistas de alto nivel, tanto en el campo amateur como profesional, y siempre de
acuerdo con lo previsto por la ley.
F) Formar, titular y calificar a los árbitros y jueces, en el ámbito de sus competencias.
G) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias
que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
H) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.
I) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las cuales se rige el deporte del
golf, reglamentado las pruebas y competiciones oficiales en todo lo referente a
participación, inscripción, categorías, calificación de participantes y equipos, lugares de celebración, y velando por un correcto desarrollo de las mismas todo ello
de acuerdo con la Ley 10/1990, de 15 de octubre y la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
J) Aprobar el calendario deportivo anual.
K) Y todo lo no mencionado expresamente en los párrafos anteriores de este artículo
pero que resulte accesorio o inherente a los mismos, o necesario para su buen fin,
o de alguna forma se halle implícito en los mismos.

Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la Real Federación de Golf de Madrid ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones
públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la
Comunidad de Madrid.
b) La promoción general de su modalidad deportiva y su especialidad de Pitch and
Putt, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240403-41

Artículo 8