D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
Pág. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

ANEXO
ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACIÓN DE GOLF DE MADRID
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Naturaleza, Régimen Jurídico y domicilio
Artículo 1
La Real Federación de Golf de Madrid (RFGM) es una entidad privada, sin ánimo de
lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de
Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, por las restantes disposiciones que conforman
la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes Estatutos y sus reglamentos y
por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus
competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho
supletorio.
Serán también de aplicación y observancia, en aquello que les afecte, los Estatutos y
Reglamentos de la Real Federación Española de Golf, en la que estará integrada a los efectos de las competiciones de ámbito estatal.
Artículo 2
La Real Federación de Golf de Madrid ostenta la representación oficial exclusiva del
deporte del golf, la especialidad de pitch & putt, y de e-golf en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos. Asimismo, ejerce las competencias de golf para personas
con Discapacidad en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
La Real Federación de Golf de Madrid goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994.
Artículo 4
La Real Federación de Golf de Madrid, es una entidad de utilidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este
caso como agente colaborador de la Administración Pública.
Son objetivos de la Real Federación de Golf de Madrid, la práctica y promoción del
deporte del golf, atendiendo al desarrollo de sus especialidades deportivas de conformidad
con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales
e internacionales que rigen dicho deporte, así como el desarrollo de planes de investigación
y actividades de formación y enseñanza, incluidas las ciencias del deporte aplicadas al golf.

El domicilio de la Real Federación se fija en Madrid, carretera del Pardo, kilómetro 1,
Parque Deportivo Puerta de Hierro. Cualquier modificación de este domicilio deberá ser
acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y será comunicada en
el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid,
en forma reglamentaria.

BOCM-20240403-41

Artículo 5