D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240403-41)
Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

Pág. 127

Artículo 24
Son derechos básicos de los técnicos:
a) Libertad para obtener licencia en los términos establecidos reglamentariamente.
b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
c) Participar en las actividades y/o competiciones de la Real Federación de Golf de
Madrid.
Artículo 25
Son deberes básicos de los técnicos:
a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Real Federación de Golf de
Madrid.
b) Suscribir la licencia federativa correspondiente.
c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Real
Federación de Golf de Madrid.
SECCIÓN QUINTA

De los árbitros. Derechos y deberes básicos
Artículo 26
Son árbitros de golf las personas físicas con titulación reconocida por la Real Federación de Golf de Madrid y provistas de la correspondiente licencia expedida o reconocida
por la propia Federación que están responsabilizadas de la aplicación de las reglas de juego durante las competiciones.
Artículo 27
Los árbitros, estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, al Comité Técnico
de Árbitros.
Artículo 28
Son derechos básicos de los árbitros:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación de Golf de Madrid en los términos previstos en los presentes Estatutos.
b) Obtener la licencia deportiva cuando cumplan los requisitos legales, y participar
en las actividades y competiciones que organice la RFGM.
c) A recibir la información y convocatoria de la formación y actualización de conocimientos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
d) Ser convocados por el Comité Técnico de Árbitros de la RFGM conforme determine el correspondiente reglamento.
Artículo 29

SECCIÓN SEXTA

De los otros interesados. Derechos y deberes básicos
Artículo 30
Los otros interesados podrán ser personas físicas o jurídicas con interés en la promoción y práctica del golf en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240403-41

Son obligaciones básicas de los árbitros:
a) Someterse a la disciplina federativa.
b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias que promueva u organice la Real Federación de Golf de Madrid, debiendo justificar su ausencia en las mismas.
c) Mantener su nivel físico-técnico.
d) Aquellas otras derivadas de la legislación vigente y del reglamento de árbitros y
aquellas otras que les sean de aplicación.