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Estatutos federación deportiva –  Orden 563/2024, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de los estatutos de la Real Federación de Golf de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

El Reglamento de Disciplina Deportiva de la Real Federación de Golf de Madrid deberá prever al menos los siguientes extremos:
a) Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.
b) Los principios y criterios que aseguren:
— Primero: la diferencia entre carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
— Segundo: la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, incluyendo la finalidad educativa de la sanción para los menores de edad.
— Tercero: la imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
— Cuarto: la aplicación de los efectos retroactivos favorables.
— Quinto: la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
— Sexto: las circunstancias o causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.
— Séptimo: los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
— Octavo: el sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.
Artículo 103
Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen, constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.
Artículo 104
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 letra b) de la Ley 15/1994, del
Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario de la Real Federación de
Golf de Madrid deberá ser aprobado por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su entrada en vigor.
TÍTULO IX
Del régimen económico y financiero
Artículo 105
La Real Federación de Golf de Madrid tiene patrimonio propio e independiente del de
sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
Son recursos de la Real Federación de Golf de Madrid, entre otros:
a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, legados, herencias y premios que les sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice.
d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.
e) Los créditos o préstamos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de
Convenio.

La Real Federación de Golf de Madrid es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.
Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la Real Federación de Golf de Madrid, sin perjuicio de mantener en caja
las sumas precisas para atender los gastos corrientes.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberá ser autorizada por dos
firmas: la del Presidente de la Federación, en todo caso, y la del Tesorero o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de dicha Junta Directiva.
El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá
formalizarse por escrito.

BOCM-20240403-41

Artículo 106